Decreto Nº 139 - Reglamento de la Ley Nº 41, Ley de la salud pública.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento de la Ley de la salud pública, tiene por objeto establecer los principios básicos para la regulación de las relaciones sociales que en el campo de la salud dispone la Ley. Será objeto de reglamentación general, a los efectos de dar base a las normas dispositivas complementarias, todo lo referente a la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, el restablecimiento de la salud, la rehabilitación social de los pacientes y la asistencia social. El presente Reglamento sentará las premisas jurídicas específicas para la regulación de la organización de la salud pública y la prestación de los servicios que le corresponderán, tanto por el Ministerio de Salud Pública y otras instituciones, como por las direcciones de Salud de los órganos locales del Poder Popular, dentro de sus respectivas esferas de competencia. Corresponderá al Ministerio de Salud Pública dictar las disposiciones sanitarias sobre alimentos y bebidas de consumo humano, previa consulta con los organismos y empresas responsabilizadas con la producción, importación, exportación, conservación, distribución y expendio de dichos productos. Igualmente, el Ministerio de Salud Pública, en coordinación con los organismos correspondientes, dictará las disposiciones sanitarias sobre los alimentos de origen animal y vegetal destinados al consumo de la población.
En la prestación de la atención médica preventivo-curativa a la población, las unidades del Sistema Nacional de Salud desarrollarán acciones de promoción y recuperación de la salud, prevención de enfermedades y rehabilitación de pacientes mediante la atención a sanos y enfermos en los ámbitos familiar, laboral y escolar, al igual que al ambiente dentro del área de salud correspondiente, en coordinación con la unidad o centro municipal correspondiente de Higiene y Epidemiología.
El Ministerio de Salud Pública, en cumplimiento de la política del Estado y del Gobierno para la atención de la salud del pueblo, tendrá la responsabilidad de estudiar, planificar, programar, proponer, dirigir, ejecutar y controlar todo lo concerniente a la lucha antiepidémica, la inspección sanitaria estatal, la profilaxis higiénico-epidemiológica y la educación para la salud. El Ministerio de Salud Pública dictará las disposiciones sanitarioepidemiológicas relativas a plaguicidas y desinfectantes, para establecer las regulaciones relativas a: a) Importación; b) Toxicidad; c) Fabricación, elaboración y procesamiento; d) Almacenamiento y transportación; e) Envase, distribución y expendio; f) Manipulación; g) Equipos para su aplicación; h) Aplicación en terrenos; i) Establecimiento para el control de vectores; j) Controles médicos a trabajadores que manipulen estas sustancias; k) Requisitos de control sanitario internacional para el control de vectores; y l) Lucha antiepidémica y control de vectores.
El Ministerio de Salud Pública, ante situaciones higiénicoepidemiológicas o de otra naturaleza que por su gravedad y posibilidades de riesgo a la salud se consideren de emergencia, dictará las disposiciones y adoptará las medidas que conlleven a una mejor organización y funcionabilidad de los servicios de higiene y epidemiología para enfrentar la situación. Se considerarán situaciones de emergencia las provocadas por los factores siguientes: a) epidemias y pandemias; b) factores ambientales nocivos, de instalación brusca y con alto riesgo para la salud; c) desastres naturales; d) accidentes graves que afecten la colectividad; e) situaciones especiales creadas por el enemigo; y f) cualquiera otra que por su magnitud y trascendencia así la considere el Estado, el Gobierno y las autoridades sanitarias competentes.
El Ministerio de Salud Pública, en la prevención de las enfermedades y la protección de la salud humana, dictará las disposiciones sanitarias para el saneamiento del medio ambiente, urbano y rural, incluidas las aguas, el suelo y la atmósfera, así como de las instalaciones y establecimientos de todo tipo, viviendas, medios de transporte, lugares de esparcimiento, recreación y áreas comunales; y establecerá igualmente las regulaciones sanitarias sobre proyectos, microlocalizaciones, construcciones, remodelaciones y modificaciones de cualquier tipo de obras para cualquier uso.
En la prestación de la atención médica preventivo-curativa a la población, las unidades del Sistema Nacional de Salud desarrollarán acciones de promoción y recuperación de la salud, prevención de enfermedades y rehabilitación de pacientes mediante la atención a sanos y enfermos en los ámbitos familiar, laboral y escolar, al igual que al ambiente dentro del área de salud correspondiente, en coordinación con la unidad o centro municipal correspondiente de Higiene y Epidemiología.
El Ministerio de Salud Pública, en cumplimiento de la política del Estado y del Gobierno para la atención de la salud del pueblo, tendrá la responsabilidad de estudiar, planificar, programar, proponer, dirigir, ejecutar y controlar todo lo concerniente a la lucha antiepidémica, la inspección sanitaria estatal, la profilaxis higiénico-epidemiológica y la educación para la salud. El Ministerio de Salud Pública dictará las disposiciones sanitarioepidemiológicas relativas a plaguicidas y desinfectantes, para establecer las regulaciones relativas a: a) Importación; b) Toxicidad; c) Fabricación, elaboración y procesamiento; d) Almacenamiento y transportación; e) Envase, distribución y expendio; f) Manipulación; g) Equipos para su aplicación; h) Aplicación en terrenos; i) Establecimiento para el control de vectores; j) Controles médicos a trabajadores que manipulen estas sustancias; k) Requisitos de control sanitario internacional para el control de vectores; y l) Lucha antiepidémica y control de vectores.
El Ministerio de Salud Pública, ante situaciones higiénicoepidemiológicas o de otra naturaleza que por su gravedad y posibilidades de riesgo a la salud se consideren de emergencia, dictará las disposiciones y adoptará las medidas que conlleven a una mejor organización y funcionabilidad de los servicios de higiene y epidemiología para enfrentar la situación. Se considerarán situaciones de emergencia las provocadas por los factores siguientes: a) epidemias y pandemias; b) factores ambientales nocivos, de instalación brusca y con alto riesgo para la salud; c) desastres naturales; d) accidentes graves que afecten la colectividad; e) situaciones especiales creadas por el enemigo; y f) cualquiera otra que por su magnitud y trascendencia así la considere el Estado, el Gobierno y las autoridades sanitarias competentes.
El Ministerio de Salud Pública, en la prevención de las enfermedades y la protección de la salud humana, dictará las disposiciones sanitarias para el saneamiento del medio ambiente, urbano y rural, incluidas las aguas, el suelo y la atmósfera, así como de las instalaciones y establecimientos de todo tipo, viviendas, medios de transporte, lugares de esparcimiento, recreación y áreas comunales; y establecerá igualmente las regulaciones sanitarias sobre proyectos, microlocalizaciones, construcciones, remodelaciones y modificaciones de cualquier tipo de obras para cualquier uso.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 12, 22 de febrero de 1988.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements