Decreto Nº 199 - Contravenciones de las regulaciones para la protección y el uso racional de los recursos hidráulicos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto consta de 2 capítulos, 3 artículos y 2 disposiciones finales. INDICE: Contravenciones (I); Autoridades facultadas para imponer medidas y resolver los recursos (II).
El presente Decreto se propone establecer cuáles son las acciones u omisiones no constitutivas de delito que se deberán considerar como contravenciones de las regulaciones establecidas para la protección y el uso racional de los recursos hidráulicas, determinar la multa y otras medidas que correspondan a cada infracción, así como definir las autoridades facultadas para imponerlas y para resolver los recursos de apelación que se interpongan. El artículo 1º elenca las contravenciones a las regulaciones y las respectivas multas que se impondrán. Las autoridades facultadas para conocer las contravenciones y para imponer las correspondientes medidas serán los inspectores designados por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (art. 2º). La autoridad facultada para conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan contra el acto administrativo, por el que se hayan impuesto medidas, será el jefe de la unidad organizativa a la que se subordina el inspector actuante (art. 3º).
El presente Decreto se propone establecer cuáles son las acciones u omisiones no constitutivas de delito que se deberán considerar como contravenciones de las regulaciones establecidas para la protección y el uso racional de los recursos hidráulicas, determinar la multa y otras medidas que correspondan a cada infracción, así como definir las autoridades facultadas para imponerlas y para resolver los recursos de apelación que se interpongan. El artículo 1º elenca las contravenciones a las regulaciones y las respectivas multas que se impondrán. Las autoridades facultadas para conocer las contravenciones y para imponer las correspondientes medidas serán los inspectores designados por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (art. 2º). La autoridad facultada para conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan contra el acto administrativo, por el que se hayan impuesto medidas, será el jefe de la unidad organizativa a la que se subordina el inspector actuante (art. 3º).
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 14, 11 de mayo de 1995, págs. 216 y 217.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No