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Decreto No. 20/2020 - Contravenciones de la medicina veterinaria.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto tiene por objeto establecer las contravenciones de la medicina veterinaria por las infracciones cometidas en las actividades relacionadas con la sanidad animal, las medidas aplicables a los infractores y la autoridad facultada para imponerlas, así como las vías para resolver las inconformidades que se presenten. Este Decreto es de aplicación a las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional. El artículo 5 define las contravenciones de la medicina veterinaria.
Las medidas a aplicar por la comisión de las contravenciones de la medicina veterinaria son las siguientes: a) Multa de 500 pesos cubanos y la obligación de cumplir lo dispuesto, en el caso de las contravenciones establecidas en el Artículo 5 incisos del a) al c) y en el Artículo 6 inciso a); b) multa de 500 pesos cubanos o pesos convertibles y la obligación de cumplir lo dispuesto, en el caso de la contravención establecida en el Artículo 5 inciso d); c) multa de 1 000 pesos cubanos o pesos convertibles y la obligación de cumplir lo dispuesto, en el caso de las contravenciones establecidas en el Artículo 5, incisos del e) al m) y en el Artículo 6, incisos b) y c); en los casos que proceda se aplica el importe de la multa en pesos convertibles; d) multa de 1 500 pesos cubanos o pesos convertibles cuando proceda, y la obligación de cumplir lo dispuesto, en el caso de las contravenciones establecidas en el Artículo 5, incisos del n) al r), y en el Artículo 6, inciso d); e) multa de 2 500 pesos cubanos o pesos convertibles, cuando proceda, y la obligación de cumplir lo dispuesto, en el caso de las contravenciones establecidas en el Artículo 5, incisos s) y t); y f) multa de 3 500 pesos cubanos y la obligación de cumplir lo dispuesto, en el caso de las contravenciones establecidas en el Artículo 5, incisos u, v) y w).
Date of text
Entry into force notes
El presente Decreto entra en vigor a partir de los sesenta días naturales posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Notes
El presente Decreto deroga los decretos: 110 “Reglamento para la Protección Sanitaria del Ganado Porcino”, de 30 de septiembre de 1982; 176 “Protección a la Apicultura y a los Recursos Melíferos, y sus Contravenciones”, de 23 de octubre de 1992 y 181 “Contravenciones de las Regulaciones sobre Medicina Veterinaria”, de 17 de abril de 1993.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial No. 11 Ordinaria de 29 de enero de 2021.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No