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Decreto Nº 341/2018 - Decreto de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto refuerza la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), adscrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Esta Oficina es rectora del Sistema de Propiedad Industrial; tiene la misión de conferir el registro de los derechos de Propiedad Industrial en la República de Cuba y prestar servicios científico-tecnológicos especializados en la materia, para contribuir al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, la inversión nacional y extranjera, la industria y el comercio. Dicha Oficina tiene las funciones siguientes: elaborar, proponer y ejecutar tanto la política sobre el Sistema de Propiedad Industrial, así como la legislación en materia de propiedad industrial; asesorar al Estado, el Gobierno, la Administración Central del Estado y otras entidades, en la materia; representar a Cuba ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y demás organizaciones internacionales, en temas relacionados con la propiedad industrial; proponer la adhesión o renuncia de Cuba a los acuerdos internacionales en materia de propiedad industrial; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los acuerdos internacionales; conferir y tramitar el registro de los derechos de propiedad industrial; prestar servicios científico-tecnológicos tanto basados en la información tecnológica, legal y comercial de propiedad industrial, así como para asesorar los proyectos de inversión nacional y extranjera, contratos de transferencia de tecnología, acuerdos de transferencia de material biológico, acuerdos gubernamentales y de colaboración económica y científico-técnica, así como otros proyectos que involucran la propiedad industrial; preservar el acervo documental de la propiedad industrial; realizar la promoción y difusión de la actividad de propiedad industrial; organizar la formación académica de postgrado sobre esta materia; establecer acuerdos de cooperación en la materia con otras instituciones nacionales y extranjeras; aplicar las tarifas para el registro de las modalidades; orientar las secciones provinciales y puestos de trabajo de propiedad industrial en las provincias; regular la actividad de los agentes oficiales; y compilar las estadísticas sobre la propiedad industrial.
Date of text
Entry into force notes
El presente Decreto comienza a regir a partir de los 60 días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Notes
Derogar las resoluciones No. 29, de 26 de marzo de 1997, y No. 74, del 15 de diciembre de 1998, dictadas ambas por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, así como toda disposición jurídica de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo que se establece en este Decreto.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 40, 10 de agosto de 2018, págs. 760 and 761.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No