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Ley Nº 1.279 - Ley de registros pecuarios.

Country
Type of law
Legislation
Source


Abstract
La presente Ley dispone que el Instituto Nacional de Reforma Agraria tendrá a su cargo los Registros Pecuarios y el Registro Nacional de Animales de Razas Puras y sus Cruzamientos, distribuyendo los registros en el número que estime necesario y determinando la circunscripción territorial de cada uno, para lo cual tendrá en cuenta principalmente las existencias de ganado en cada zona, la producción ganadera, los centros de población, y las distancias y facilidades de comunicaciones entre éstos y las fincas ganaderas.
Date of text
Notes
Que deroga la Ley Nº 1.102 de 27 de marzo de 1963; el inciso 10º del artículo 578 del Código de Defensa Social; y la Resolución Nº 390 de 2 de abril de 1963.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 29, 12 de octubre de 1974, pág. 291.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No