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Ley Nº 156/2022- Código de las Familias.

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Type of law
Legislation
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Abstract
Este Código se aplica a todas las familias cualquiera que sea la forma de organización que adopten y a las relaciones jurídico-familiares que de ellas se deriven entre sus miembros, y de estos con la sociedad y el Estado. El Estado reconoce en las familias la célula fundamental de la sociedad, las protege y contribuye a su integración, bienestar, desarrollo social, cultural, educacional y económico, al desempeño de sus responsabilidades y crea las condiciones que garanticen el cumplimiento de sus funciones como institución y grupo social.
Los miembros de las familias están obligados al cumplimiento de los deberes familiares y sociales sobre la base del amor, el afecto, la consideración, la solidaridad, la fraternidad, la coparticipación, la cooperación, la protección, la responsabilidad y el respeto mutuo. Las relaciones que se desarrollan en el ámbito familiar se basan en los principios siguientes: a) Igualdad y no discriminación; b) pluralidad; c) responsabilidad individual y compartida; d) solidaridad; e) socioafectividad; f) búsqueda de la felicidad; g) equidad; h) favorabilidad; i) respeto; j) interés superior de niñas, niños y adolescentes, etc.
Además de los reconocidos en la Constitución, este Código en particular regula los derechos de las personas a: f) la igualdad plena entre mujeres y hombres, a la distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado en la familia, sin sobrecargas para nadie, y a que se respete el derecho de las parejas a decidir si desean tener descendencia, preservando, en todo caso, el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo; g) el desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos en el entorno familiar, independientemente de su sexo, género, orientación sexual e identidad de género, situación de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal; incluido el derecho a la información científica sobre la sexualidad, la salud sexual y la planificación familiar, en todo caso, apropiados para su edad; h) la protección a la maternidad y la paternidad y la promoción de su desarrollo responsable; i) una vida familiar libre de discriminación y violencia en cualesquiera de sus manifestaciones, etc.
El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, con el fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto, el amor y el respeto mutuos. Constituye una de las formas de organización de las familias y se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, deberes y capacidad legal de los cónyuges. El matrimonio se constituye sobre la base de la igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges. En caso de fallecimiento o de presunción judicial de muerte de uno o ambos miembros de la pareja, puede reclamarse el reconocimiento judicial de la unión de hecho afectiva en el mismo plazo previsto en el artículo anterior por quien sobreviva, o por quienes resulten herederos de la persona fallecida o presuntamente muerta.
Date of text
Entry into force notes
El presente Código entra en vigor una vez ratificado en el Referendo Popular a que se somete por mandato constitucional.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial No. 87 Ordinaria de 17 de agosto de 2022.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Repeals