Ley No. 161/2022 - Ley de Fomento y Desarrollo de la Ganadería.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley establece el régimen jurídico general para el fomento y desarrollo sostenible de la ganadería, sus principios, las responsabilidades, derechos y obligaciones de los sujetos que participan en la gestión integral de esta; así como lo relativo a sus registros públicos, el patrimonio genético y la inspección pecuaria. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a las personas naturales y jurídicas que realicen, de manera permanente o eventual, la crianza de animales domesticables de las especies de la actividad ganadera, con independencia del régimen de posesión del ganado o de la tierra, las que se consideran, en lo adelante, productores ganaderos. La actividad ganadera es el conjunto de acciones que se realizan para la crianza de animales domesticables destinados a la tracción animal, la producción de carne, leche, huevo, miel, piel y otros bienes y servicios, con la finalidad de satisfacer necesidades del desarrollo humano en armonía con el medio ambiente. 2. La actividad ganadera comprende a las especies: a) Bovinas, que incluye a la vacuna y bufalina, así como a los équidos, los que en su conjunto constituyen el ganado mayor; b) porcinas, ovinas, caprinas, avícolas, cunícolas, cuy, que conforman el ganado menor; c) apícolas; y d) otras especies de animales domesticables utilizadas para la alimentación y el desarrollo humano.
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Date of text
Entry into force notes
La presente Ley entra en vigor a los sesenta (60) días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Notes
La presente Ley deroga la Ley No. 1279, de 9 de octubre de 1974.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial No. 58 Ordinaria, de 26 de junio de 2023.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No