Ley Nº 62 - Código Penal.
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Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley aprueba el Código Penal de 29 de diciembre de 1989, publicado en la Edición de la Gaceta Oficial Especial No. 3, de 30 de diciembre de 1989, actualizado hasta el 2019 con Decreto-Ley No. 389, Modificativo del Código Penal, de la Ley Contra Actos de Terrorismo y de la Ley de Procedimiento Penal, de 8 de octubre de 2019.
El Nuevo Código Penal cubano fortalece el Estado socialista de Derecho y tiene como objetivos: — proteger a la sociedad, a las personas, al orden social, económico y político y al régimen estatal; — salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes; — promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos; — contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista. A estos efectos, especifica cuáles actos socialmente peligrosos son constitutivos de delito y cuáles conductas constituyen índices de peligrosidad y establece las sanciones y medidas de seguridad aplicables en cada caso (art. 1).
El Nuevo Código, que consta de dos Libros divididos en 15 Títulos, añadió el refuerzo de sanciones contra la subversión y terrorismo, corrupción económica, la discriminación, violencia de género, hechos contra menores de edad o en situación de discapacidad y contra quienes transgreden la intimidad personal y los datos personales. La ley se aplica a todos los delitos cometidos en el territorio nacional o a bordo de naves o aeronaves cubanas o extranjeras, en cualquier lugar en que se encuentren, salvo las excepciones establecidas por los tratados suscritos por la República. Es asimismo aplicable a los delitos cometidos contra los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos, en las aguas suprayacentes inmediatas a las costas fuera del mar territorial en la extensión fijada por la ley.
El Código trata también de Actividades Ilícitas con Respeto a los Recursos Naturales de las Aguas Territoriales y la Zona Económica, sancionando con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas al que: a) arroje objetos o sustancias nocivas en ríos, arroyos, pozos, lagunas, canales, o en lugares destinados a abrevar el ganado o las aves, poniendo en peligro su salud o su vida; b) arroje objetos o sustancias nocivas, en aguas pesqueras o en criaderos de especies acuáticas. Si, como consecuencia de los hechos a que se refiere el apartado anterior, se causa la muerte o el daño en la salud de las especies referidas, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años. (Art. 238.1) El que vierta, derrame o descargue sustancias perjudiciales para la economía nacional o residuos que contengan tales sustancias, en las aguas territoriales o en la Zona Económica Marítima de la República, incurre en sanción de multa de mil a diez mil cuotas (Art. 239). El que, sin la debida autorización, realice cualquier acto con el fin de explotar los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas suprayacentes inmediatas a las costas fuera del mar territorial y zona contigua, en la extensión que fija la ley, incurre en sanción de multa de mil a diez mil cuotas. En el caso a que se refiere el apartado anterior podrá imponerse como sanción accesoria, además de la que corresponda, el comiso de los equipos y de los recursos naturales extraídos del lecho y subsuelo marinos (Art. 241.1. Modificado). El extranjero que, sin la debida autorización, con cualquier clase de embarcación, penetre en las aguas territoriales o en la Zona Económica de la República, adyacente a su mar territorial, con el fin de practicar la pesca, incurre en sanción de multa de mil a diez mil cuotas. En el caso a que se refiere el apartado anterior puede imponerse como sanción accesoria, además de la que corresponda, el comiso de los avíos de pesca y de las especies capturadas (Art. 242.1).
El Nuevo Código Penal cubano fortalece el Estado socialista de Derecho y tiene como objetivos: — proteger a la sociedad, a las personas, al orden social, económico y político y al régimen estatal; — salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes; — promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos; — contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista. A estos efectos, especifica cuáles actos socialmente peligrosos son constitutivos de delito y cuáles conductas constituyen índices de peligrosidad y establece las sanciones y medidas de seguridad aplicables en cada caso (art. 1).
El Nuevo Código, que consta de dos Libros divididos en 15 Títulos, añadió el refuerzo de sanciones contra la subversión y terrorismo, corrupción económica, la discriminación, violencia de género, hechos contra menores de edad o en situación de discapacidad y contra quienes transgreden la intimidad personal y los datos personales. La ley se aplica a todos los delitos cometidos en el territorio nacional o a bordo de naves o aeronaves cubanas o extranjeras, en cualquier lugar en que se encuentren, salvo las excepciones establecidas por los tratados suscritos por la República. Es asimismo aplicable a los delitos cometidos contra los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos, en las aguas suprayacentes inmediatas a las costas fuera del mar territorial en la extensión fijada por la ley.
El Código trata también de Actividades Ilícitas con Respeto a los Recursos Naturales de las Aguas Territoriales y la Zona Económica, sancionando con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas al que: a) arroje objetos o sustancias nocivas en ríos, arroyos, pozos, lagunas, canales, o en lugares destinados a abrevar el ganado o las aves, poniendo en peligro su salud o su vida; b) arroje objetos o sustancias nocivas, en aguas pesqueras o en criaderos de especies acuáticas. Si, como consecuencia de los hechos a que se refiere el apartado anterior, se causa la muerte o el daño en la salud de las especies referidas, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años. (Art. 238.1) El que vierta, derrame o descargue sustancias perjudiciales para la economía nacional o residuos que contengan tales sustancias, en las aguas territoriales o en la Zona Económica Marítima de la República, incurre en sanción de multa de mil a diez mil cuotas (Art. 239). El que, sin la debida autorización, realice cualquier acto con el fin de explotar los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas suprayacentes inmediatas a las costas fuera del mar territorial y zona contigua, en la extensión que fija la ley, incurre en sanción de multa de mil a diez mil cuotas. En el caso a que se refiere el apartado anterior podrá imponerse como sanción accesoria, además de la que corresponda, el comiso de los equipos y de los recursos naturales extraídos del lecho y subsuelo marinos (Art. 241.1. Modificado). El extranjero que, sin la debida autorización, con cualquier clase de embarcación, penetre en las aguas territoriales o en la Zona Económica de la República, adyacente a su mar territorial, con el fin de practicar la pesca, incurre en sanción de multa de mil a diez mil cuotas. En el caso a que se refiere el apartado anterior puede imponerse como sanción accesoria, además de la que corresponda, el comiso de los avíos de pesca y de las especies capturadas (Art. 242.1).
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Entry into force notes
Esta Ley entrará en vigor el día 30 de abril de 1988.
Notes
Este Código Penal ha sido actualizado a 20 de febrero de 2020.Este Código Penal ha sido por último modificado por el Decreto-Ley No. 389, Modificativo del Código Penal, de la Ley Contra Actos de Terrorismo y de la Ley de Procedimiento Penal, de 8 de octubre de 2019.
Repealed
Yes
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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