Norma Cubana NC 877:2012. Harina de Trigo - Especificaciones.
Country
Type of law
Miscellaneous
Abstract
La presente Norma se aplica a la harina de trigo para el consumo humano, elaborada con trigo común, Triticum aestivum L. o con trigo ramificado, Triticum compactum Host., o una mezcla de los mismos, que ha sido preenvasada y está lista para la venta al consumidor o está destinada para utilizarla en la elaboración de otros productos alimenticios. La harina de trigo puede ser fortificada o no, según el apartado 3.1.2. La Norma no se aplica: A ningún producto elaborado con trigo duro, Triticum durum Desf., solamente o en combinación con otros trigos; Al trigo molido, a sémola o harina integrales o a la crema de trigo, obtenidas deTriticum aestivum L., o trigo ramificado Triticum compactum Host., o una mezcla de los mismos; A la harina de trigo destinada a utilizarse como adjunto en la elaboración de la cerveza o para la elaboración del almidón y/o el gluten; A la harina de trigo destinada a la industria no alimentaria; A las harinas cuyo contenido de proteínas se haya reducido o a las que, después del proceso de molienda, hayan sido sometidas a un tratamiento especial que no sea el de secado o blanqueado, y/o a las cuales se les hayan agregado otros ingredientes o aditivos distintos de los mencionados en las secciones 4.2.4 y 5.
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Date of text
Repealed
No
Publication reference
Oficina Nacional de Normalización (NC) Calle E No. 261 El Vedado, La Habana. Cuba.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No