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Orden Nº 3/96 - Normas para la organización y el funcionamiento del cuerpo de guardabosques del Ministerio del Interior.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
Las Normas provisionales para la organización y el funcionamiento del cuerpo de guardabosques consta de 4 capítulos y 21 artículos. INDICE: Generalidades (I); Organización y funciones del cuerpo de guardabosques (II): Organización (1), Funciones generales (2), Funciones del órgano nacional (3), Funciones de los destacamentos aéreos forestales (4), Funciones de los órganos provinciales y del Municipio especial Isla de la Juventud (5), Funciones de las unidades de patrullaje marítimo (6), Funciones de la unidades territoriales (7), Funciones del circuito de protección forestal (8), Funciones de las unidades de control de incendios forestales (9), Funciones a nivel de área protegida y controlada (10); Empleo de la técnica aérea de combate de los incendios forestales (III); Control e información del trabajo (IV).
El cuerpo de guardabosques participa en el servicio estatal de protección de los recursos forestales y de la fauna silvestre, y es el órgano encargado de la vigilancia para el control y la conservación de dichos recursos (art. 2º). Al órganos nacional del cuerpo de guardabosques se subordinan directamente los destacamentos aéreos forestales (art. 5º). El cuerpo de guardabosques se organiza territorialmente en órganos y unidades, de la forma siguiente: órganos provinciales, unidades territoriales, unidades de patrullaje marítimo, unidades de control de incendios forestales, circuitos de protección forestal y áreas protegidas y controladas (art. 7º). El artículo 9º define sus funciones generales: a) actuar ante las contravenciones de las regulaciones sobre el patrimonio forestal, la fauna silvestre y la caza, e imponer las multas; b) organizar y dirigir el sistema de protección contra los incendios forestales y garantizar su vinculación con el plan para casos de desastres; c) ejecutar las labores de pronostico inherentes a la esfera de incendios forestales y dictar las medidas para la prevención de estos siniestros en las zonas boscosas del país; d) organizar el funcionamiento de las fuerzas auxiliares de protección al bosque y la fauna; e) orientar y desarrollar una labor sistemática de divulgación dirigida a la educación de la población en la protección de los recursos forestales; f) desarrollar acciones dirigidas a la detección y evaluación preliminar de la aparición de daños a los recursos forestales; g) mantener relaciones de cooperación con los ministerios y organismos vinculados con la protección de los recursos forestales; etc. Las unidades territoriales del cuerpo de guardabosques se crean como nivel intermedio entre los circuitos de protección forestal y los órganos provinciales, para organizar y dirigir en sus respectivos territorios el trabajo de enfrentamiento operativo para la protección de los recursos forestales y la fauna silvestre, incluyendo las labores preventivas y de lucha contra incendios forestales (art. 14). El control del trabajo del guardabosques se realizará mediante la libreta del guardabosques (art. 20) y la información del trabajo operativo del área protegida y controlada se obtendrá mediante el parte operativo y las actas de incendios forestales (art. 21).
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No