Resolución 30/2023 Aprueba las Normas sobre la importación y exportación de metales preciosos y piedras preciosas por personas naturales.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Esta disposición jurídica tiene como objeto regular la importación y exportación de metales preciosos y piedras preciosas por parte de personas naturales cubanas o extranjeras, a su entrada y salida del territorio nacional. A los efectos de esta Resolución se consideran: Metales preciosos: el oro y la plata, en forma bruta, semilabrada, lingote, barra y monedas. Piedras preciosas: el diamante, el zafiro, el rubí y la esmeralda, en forma bruta, tallada y sin engarzar. La importación de metales preciosos y piedras preciosas por parte de las personas naturales, así descrita, es libre, siempre que sea declarado ante la autoridad aduanera y no tenga la importación un fin comercial, ni lucrativo. Las personas naturales deben formalizar la importación de metales preciosos y piedras preciosas, en la correspondiente Declaración de Operación Temporal de Bienes ante los funcionarios de la Aduana General de la República, cuando tengan el propósito de exportarlos a su salida del país, en correspondencia con las disposiciones vigentes.
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Date of text
Entry into force notes
La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Notes
La presente Resolución deroga la Resolución 27 “Normas sobre la importación y exportación de metales preciosos y piedras preciosas por personas naturales”, del 6 de junio de 2002.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 13 Extraordinaria de 17 de febrero de 2023.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No