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Resolución 80/2022 - Aprueba las Normas sobre la importación y exportación de metales preciosos y piedras preciosas por personas jurídicas.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
Esta disposición jurídica tiene como objeto regular la importación y exportación de metales preciosos y piedras preciosas por parte de personas jurídicas cubanas o extranjeras. A los efectos de esta Resolución se consideran: Metales preciosos: el oro y la plata, en forma bruta, semilabrada y en polvo. Piedras preciosas: el diamante, el zafiro, el rubí y la esmeralda, en forma bruta, tallada y sin engarzar. La importación de metales preciosos y piedras preciosas por personas jurídicas, en las formas antes descritas, es libre, siempre que su destino se corresponda con el objeto social autorizado y se cumplan los requisitos y formalidades aduaneras, sin perjuicio de las demás autorizaciones que correspondan, según lo establecido en la legislación vigente. La importación y exportación de piezas desmonetizadas y de especímenes nacionales o extranjeros con carácter numismático, están sometidas a las regulaciones específicas dictadas al efecto.
Date of text
Entry into force notes
La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Notes
Se deroga la Resolución 28, “Normas sobre la importación y exportación de metales preciosos y piedras preciosas por personas jurídicas”, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, de 6 de junio de 2002.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28 Ordinaria de 15 de marzo de 2022.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No