Resolución Conjunta N. 6/2018 MFP-MINCEX - Pone en vigor el Reglamento sobre Normas de Origen.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución Conjunta pone en vigor el Reglamento sobre Normas de Origen, teniendo en cuenta lo estipulado en el Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Comerciales de carácter bilateral y multilateral que la República de Cuba tiene suscritos sobre esta materia, el que se describe en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Conjunta. A los efectos del presente Reglamento se entenderá por normas de origen las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general mediante las cuales se determinará el país de origen de los productos. Se aplica lo establecido en la Resolución Conjunta No. 4 de los ministerios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de 23 de enero de 1997, a las mercancías que hayan sido embarcadas en puertos extranjeros antes de la entrada en vigor de la presente Resolución Conjunta.
En los casos que tales normas de origen estén relacionadas con regímenes comerciales contractuales conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del párrafo 1 del artículo I del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, se aplicarán las disposiciones específicas que resulten de dichos regímenes de comercio y así mismo las que resulten en los Acuerdos Comerciales que en diferentes contextos regionales, Cuba ha firmado en esta materia. Se considerarán mercancías originarias: las mercancías obtenidas totalmente o producidas enteramente en territorio de cualesquiera de las Partes cuando se trate de: minerales extraídos en el territorio de las Partes; productos del reino vegetal cosechados, recogidos o recolectados en el territorio de las Partes; animales vivos, nacidos y criados en el territorio de las Partes; mercancías obtenidas de la caza, captura, recolección, acuicultura o pesca en el territorio de las Partes; peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos del mar fuera del territorio de las Partes por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de las Partes; mercancías obtenidas o producidas a partir de peces, crustáceos y otras especies marinas a bordo de barcos fábrica, etc.
En los casos que tales normas de origen estén relacionadas con regímenes comerciales contractuales conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del párrafo 1 del artículo I del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, se aplicarán las disposiciones específicas que resulten de dichos regímenes de comercio y así mismo las que resulten en los Acuerdos Comerciales que en diferentes contextos regionales, Cuba ha firmado en esta materia. Se considerarán mercancías originarias: las mercancías obtenidas totalmente o producidas enteramente en territorio de cualesquiera de las Partes cuando se trate de: minerales extraídos en el territorio de las Partes; productos del reino vegetal cosechados, recogidos o recolectados en el territorio de las Partes; animales vivos, nacidos y criados en el territorio de las Partes; mercancías obtenidas de la caza, captura, recolección, acuicultura o pesca en el territorio de las Partes; peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos del mar fuera del territorio de las Partes por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de las Partes; mercancías obtenidas o producidas a partir de peces, crustáceos y otras especies marinas a bordo de barcos fábrica, etc.
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Date of text
Entry into force notes
La presente Resolución Conjunta entra en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Notes
La presente Resolución deroga la Resolución Conjunta No. 4 de los ministerios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de 23 de enero de 1997.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial N. 3, de 25 de enero de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No