Resolución Nº 111/96 - Regulaciones sobre la diversidad biológica.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La Resolución consta de 7 capítulos, 24 artículos, 1 disposición especial y 5 finales. INDICE: Generalidades (I); Acceso a la diversidad biológica (II); Introducción de especies (III); Introducción de organismos genéticamente modificados en el ambiente (IV); Redes de información (V); Grupo nacional de trabajo sobre la diversidad biológica (VI); Reclamaciones (VII).
La presente Resolución tiene como objeto el establecer las disposiciones que permitan lograr una gestión adecuada en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el país y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado cubano como parte del Convenio de la Diversidad Biológica (art. 1º). Todo organismo estatal o persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que pretenda acceder a los recursos biológicos de la diversidad biológica del país o comerciar con ellos requerirá de la previa y expresa autorización del Centro de Gestión e Inspección Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (art. 9º). Igualmente queda sujeta a la aprobación del Centro la introducción de especies, subespecies, variedades o razas que puedan alterar o no la diversidad de especies autóctonas (art. 15), así como también la de organismos genéticamente modificados (art. 18). Se crea el Grupo nacional de trabajo sobre la diversidad biológica, presidido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y que tendrá como funciones básicas las de asesorar al Ministerio y emitir recomendaciones en materia de planes y estrategias nacionales relativas a la diversidad biológica, y la implementación de los convenios y otros acuerdos internacionales (art. 21).
La presente Resolución tiene como objeto el establecer las disposiciones que permitan lograr una gestión adecuada en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el país y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado cubano como parte del Convenio de la Diversidad Biológica (art. 1º). Todo organismo estatal o persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que pretenda acceder a los recursos biológicos de la diversidad biológica del país o comerciar con ellos requerirá de la previa y expresa autorización del Centro de Gestión e Inspección Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (art. 9º). Igualmente queda sujeta a la aprobación del Centro la introducción de especies, subespecies, variedades o razas que puedan alterar o no la diversidad de especies autóctonas (art. 15), así como también la de organismos genéticamente modificados (art. 18). Se crea el Grupo nacional de trabajo sobre la diversidad biológica, presidido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y que tendrá como funciones básicas las de asesorar al Ministerio y emitir recomendaciones en materia de planes y estrategias nacionales relativas a la diversidad biológica, y la implementación de los convenios y otros acuerdos internacionales (art. 21).
Attached files
Date of text
Notes
Que deroga la Resolución Nº 2/93 del 20 de julio de 1993.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial, 28 de noviembre de 1996, págs. 631-635.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No