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Resolución Nº 12/19 - Establece los requisitos tecnológicos a cumplir en la producción con destino a la exportación y al mercado nacional de rones cubanos con clasificación y sin clasificación.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente Resolución establece los requisitos tecnológicos a cumplir en la producción con destino a la exportación y al mercado nacional de rones cubanos con clasificación y sin clasificación, los siguientes: 1. El aguardiente, el destilado para ron (o destilado de cafia) y el alcohol serán los destilados obtenidos a partir de los mostos fermentados de los jugos y melazas de la fabricación del azúcar de cafia cultivada y procesada en Cuba. En ningún caso podrán emplearse, en proporción alguna, destilados de otros orígenes. 2. El aguardiente para afiejar ha de mantener el perfil aromático que siempre lo ha caracterizado y en consecuencia requerirá del control de la fermentación y de la destilación que aseguren las siguientes características y condiciones: a) El aguardiente destilado resultante estará formado por mezclas parciales de con- densados nunca menores de 74% de alcohol en volumen y tampoco mayores de 76% de alcohol en volumen y solo se obtendrá de la destilación continua y directa del mosto fermentado. b) La columna destiladora para aguardiente obligatoriamente tendrá que garanti- zar el necesario contacto con el cobre. c) El aguardiente tendrá la siguiente composición expresada en g/Hl a.a. Acidez: 10-30; Esteres:10-50; Alcoholes superiores: 200-400. d) La concentración de alcoholes superiores estará regulada por el cultivo de levadura, tipo y concentración de sales nutrientes y por el grado de fermentación secundaria. Los rones con clasificación son los siguientes: Refino, Palma, Silver Dry, Afiejo Blanco, Carta Blanca o Afiejo Ámbar, Carta Oro (Oro, Afiejo Oro o Dorado), Afiejo Reserva, Afiejo Oscuro o Afiejo, Extras o Extra Afiejo y Extra Seco. El resto se consideran rones sin clasificación. Los rones que se produzcan en Cuba y no cumplan con lo establecido no podrán comercializarse.
Date of text
Notes
Se derogan las resoluciones No. 135 de 17 de octubre de 2001 y No. 374 de 22 de septiembre de 2008, del ministro del extinto Ministerio de la Industria Alimenticia.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 16, 21 de febrero de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No