Resolución Nº 130/95 - Reglamento para la inspección ambiental estatal.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento consta de 6 capítulos, 32 artículos y 3 disposiciones especiales. INDICE: Disposiciones generales (I); Inspecciones ambientales estatales a las personas jurídicas y sus dependencias (II): Clasificación, organización, procedimientos y ejecución de las inspecciones (1), Concesión de plazos (2), Derechos y obligaciones de la persona jurídica inspeccionada (3), Inconformidad del inspeccionado y reclamación (4); Inspección y control a las actividades de las personas naturales (III); Obligaciones comunes de las personas naturales y jurídicas sujetas a la inspección estatal ambiental (IV); Inspecciones estatales ambientales (V); Inspector principal (VI).
La inspección ambiental estatal se define como la actividad de control, fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones y normas jurídicas vigentes en materia protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales con vistas a evaluar y determinar la adopción de las medidas pertinentes para garantizar dicho cumplimiento (art. 2º). Tiene como objetivos principales, entre otros: comprobar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, prevenir la comisión de contravenciones y delitos en materia de protección del medio ambiente, verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las licencias ambientales otorgadas, verificar el cumplimiento del plan de monitoreo y de las redes de monitoreo ambiental, verificar el funcionamiento del sistema de áreas protegidas (art. 4º). Las inspecciones ambientales estatales que se efectúan a las personas jurídicas nacionales o extranjeras y sus dependencias se clasifican en ordinarias y extraordinarias (art. 7º). Las primeras hacen parte del plan de inspección (art. 8º). Tanto las unas como las otras podrán ser comunicadas o no a las personas jurídicas objeto de las mismas con anterioridad al comienzo de su ejecución (art. 9º). La autoridad responsable definirá en cada caso el alcance de la misma (art. 10). El Reglamento prevé que cuando no resulte posible cumplir de inmediato las medidas de carácter urgente, y así lo autorice la legislación especial vigente, se concederá un plazo razonable para su ejecución (art. 16). Las personas naturales o jurídicas sujetas a inspección tienen las siguientes obligaciones principales: a) aceptar la ejecución de cada inspección; b) facilitar su mejor desarrollo; c) propiciar que el propio personal coopere con lo que proponga el inspector; d) proporcionar información verbal o escrita; e) firmar cuando proceda, conjuntamente con el inspector, el acta de conclusiones, haciendo constar sus opiniones si lo desea (art. 27).
La inspección ambiental estatal se define como la actividad de control, fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones y normas jurídicas vigentes en materia protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales con vistas a evaluar y determinar la adopción de las medidas pertinentes para garantizar dicho cumplimiento (art. 2º). Tiene como objetivos principales, entre otros: comprobar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, prevenir la comisión de contravenciones y delitos en materia de protección del medio ambiente, verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las licencias ambientales otorgadas, verificar el cumplimiento del plan de monitoreo y de las redes de monitoreo ambiental, verificar el funcionamiento del sistema de áreas protegidas (art. 4º). Las inspecciones ambientales estatales que se efectúan a las personas jurídicas nacionales o extranjeras y sus dependencias se clasifican en ordinarias y extraordinarias (art. 7º). Las primeras hacen parte del plan de inspección (art. 8º). Tanto las unas como las otras podrán ser comunicadas o no a las personas jurídicas objeto de las mismas con anterioridad al comienzo de su ejecución (art. 9º). La autoridad responsable definirá en cada caso el alcance de la misma (art. 10). El Reglamento prevé que cuando no resulte posible cumplir de inmediato las medidas de carácter urgente, y así lo autorice la legislación especial vigente, se concederá un plazo razonable para su ejecución (art. 16). Las personas naturales o jurídicas sujetas a inspección tienen las siguientes obligaciones principales: a) aceptar la ejecución de cada inspección; b) facilitar su mejor desarrollo; c) propiciar que el propio personal coopere con lo que proponga el inspector; d) proporcionar información verbal o escrita; e) firmar cuando proceda, conjuntamente con el inspector, el acta de conclusiones, haciendo constar sus opiniones si lo desea (art. 27).
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Gaceta Oficial del 24 de julio de 1995, págs. 331-335.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No