Resolución Nº 15/2022 - Reglamento del Registro de las Aguas Terrestres.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Reglamento tiene por objeto instrumentar el funcionamiento del Registro de las Aguas Terrestres, con lo dispuesto en la Ley 124 “De las Aguas Terrestres” y el Decreto No. 337 “Reglamento de la Ley 124 de las Aguas Terrestres”, así como regular su organización y las atribuciones del personal a su cargo. El Registro es público, tiene carácter declarativo y persigue los siguientes objetivos: a) El ordenamiento, la inscripción y el tracto sucesivo de los actos jurídicos relacionados con la gestión integrada y sostenible de las aguas terrestres y su publicidad; b) la elaboración de inventarios de categorías resultantes de los actos jurídicos referidos en el inciso anterior con relevancia registral; y c) la elaboración de inventarios de otras categorías registrables derivadas de la gestión integrada y sostenible de las aguas terrestres. 2. El Registro es de permisos y licencias.
El Registro se rige por los siguientes principios generales: a) Legalidad; b) especialidad de acuerdo con la naturaleza de lo que se inscribe; c) integración de datos nacional; d) publicidad; e) veracidad; f) interoperabilidad con otros registros públicos; g) seguridad para evitar el uso por personas no autorizadas; h) vitalidad; y i) auditabilidad siendo el registro susceptible de ser auditado.
El Reglamento está dividido en ocho Capítulos de esta forma: Disposiciones Generales (Cap. I); Organización del Registro (Cap. II); Actos Registrables (Cap. III); Procedimiento Registral (Cap. IV); Certificaciones (Cap. V); Recursos (Cap. VI); Rectificacion de Errores Omisiones en los Asientos del Registro (Cap. VII); Direccion del Registro de las Aguas Terrestres (Cap. VIII).
El Registro se rige por los siguientes principios generales: a) Legalidad; b) especialidad de acuerdo con la naturaleza de lo que se inscribe; c) integración de datos nacional; d) publicidad; e) veracidad; f) interoperabilidad con otros registros públicos; g) seguridad para evitar el uso por personas no autorizadas; h) vitalidad; y i) auditabilidad siendo el registro susceptible de ser auditado.
El Reglamento está dividido en ocho Capítulos de esta forma: Disposiciones Generales (Cap. I); Organización del Registro (Cap. II); Actos Registrables (Cap. III); Procedimiento Registral (Cap. IV); Certificaciones (Cap. V); Recursos (Cap. VI); Rectificacion de Errores Omisiones en los Asientos del Registro (Cap. VII); Direccion del Registro de las Aguas Terrestres (Cap. VIII).
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Date of text
Entry into force notes
Esta disposición entra en vigor a los 90 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial No. 31 Ordinaria de 18 de marzo de 2022.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No