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Resolución Nº 210/97 - Normas sobre el transporte por ferrocarril de los productos agrícolas.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente Resolución dispone que los productos a transportar por ferrocarril deben haber sido cosechados con la madurez técnica adecuada, a más tardar dentro de las 24 horas anteriores a la carga del vagón. Establece que sólo se transportarán por ferrocarril a temperatura ambiente los productos que, aún cumpliendo los requisitos del apartado anterior, posean una vida postcosecha suficientemente superior al tiempo de entrega desde la carga del vehículo automotor en el punto de acopio hasta la unidad minorista, y no sean susceptibles de dañarse por el efecto de las altas temperaturas. Dispone, además, que los vagones comenzados a cargar deben ser completados en el mismo día.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 27, 8 de agosto de 1997, págs. 427 y 428.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No