Resolución Nº 27-2017 — Establece que los precios máximos de acopio, de compra y minoristas de productos agrícolas se aplican por las entidades estatales y no estatales que participan en la comercialización, excepto en los mercados agropecuarios de Oferta y Demanda y los arrendados por los trabajadores por cuenta propia.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución establece que los precios máximos de acopio, de compra y minoristas de productos agrícolas, aprobados en la presente Resolución, se aplican por las entidades estatales y no estatales que participan en la comercialización, excepto en los mercados agropecuarios de Oferta y Demanda y los arrendados por los trabajadores por cuenta propia. Asimismo, se aprueban los Precios máximos de acopio de los productos agrícolas, en el campo o almacén del productor, que son objeto de contratos entre las entidades estatales y los productores agrícolas; los Precios máximos de compra de los productos agrícolas que son objeto de contratos entre las entidades estatales acopiadoras; los Precios máximos de compra de los productos agrícolas que son objeto de contratos entre las entidades estatales acopiadoras y la Empresa Provincial de Mercados Agropecuarios de La Habana.
Asimismo, se autoriza la fijación de precios de acopio y mayoristas por acuerdo entre las empresas estatales comercializadoras y los productores agrícolas, en los siguientes casos: 1) Cuando los productos no tienen precios de acopio centralizados; 2) Cuando los productos tienen precios de acopio centralizados y los volúmenes producidos exceden lo contratado, se aplican precios similares o inferiores a los centralizados por la presente Resolución, evitando solicitud de subsidios por la diferencia entre los precios acordados y de venta minoristas.
Asimismo, se autoriza la fijación de precios de acopio y mayoristas por acuerdo entre las empresas estatales comercializadoras y los productores agrícolas, en los siguientes casos: 1) Cuando los productos no tienen precios de acopio centralizados; 2) Cuando los productos tienen precios de acopio centralizados y los volúmenes producidos exceden lo contratado, se aplican precios similares o inferiores a los centralizados por la presente Resolución, evitando solicitud de subsidios por la diferencia entre los precios acordados y de venta minoristas.
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Web site
Date of text
Notes
Deroga la Resolución Nº 264 de 2013.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No