Resolución Nº 37/2022 - Reglamento del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Mediante la Resolución 108, de fecha 5 de noviembre de 2020, dictada por quien suscribe, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas, el que resulta necesario modificar con el objetivo de flexibilizar el proceso de solicitud y otorgamiento del permiso provisional y las licencias que se tramitan en dicho Registro. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones para el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas, en lo adelante el Registro, como un Registro Público de permisos y licencias, organizado de forma informatizada, de carácter central. El Registro tiene como objeto la inscripción de los productores industriales de alimentos y bebidas que radican en el territorio nacional, y como finalidad el otorgamiento de las licencias para la producción industrial de alimentos y bebidas, así como la Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación. El Registro inscribe además, y expide las certificaciones de otorgamiento, modificación, actualización, renovación, suspensión, cancelación o limitación de la vigencia de las correspondientes licencias.
Son sujetos de inscripción en el Registro las personas cubanas o extranjeras, naturales o jurídicas, procesadoras de alimentos y bebidas, creadas bajo cualquier forma de gestión reconocida en la legislación nacional vigente, categorizadas como industrias, minindustrias y microindustrias, establecidas en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. El presente Reglamento comprende las responsabilidades y acciones a ejecutar por cada una de las partes involucradas y el procedimiento para presentar las solicitudes de inscripción previo a la obtención de las licencias.
Son sujetos de inscripción en el Registro las personas cubanas o extranjeras, naturales o jurídicas, procesadoras de alimentos y bebidas, creadas bajo cualquier forma de gestión reconocida en la legislación nacional vigente, categorizadas como industrias, minindustrias y microindustrias, establecidas en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. El presente Reglamento comprende las responsabilidades y acciones a ejecutar por cada una de las partes involucradas y el procedimiento para presentar las solicitudes de inscripción previo a la obtención de las licencias.
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Date of text
Entry into force notes
La presente Resolución entra en vigor a los tres días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Notes
Este Reglamento deja sin efecto la Resolución 108/2020 con respeto a la Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial No. 84 de 26 de noviembre de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No