Resolución Nº 435/94 - Reglamento para la importación de plantas, partes de plantas, productos de origen vegetal y otros productos susceptibles de causar perjuicios al estado fitosanitario de las plantas en Cuba.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución aprueba el Reglamento para la importacion de plantas, partes de plantas,productos de origen vegetal y otros productos susceptibles de causar perjuicios al estado fitosanitario de las plantas en Cuba, que tiene como objetivo regular la importación de los materiales subcuarentenados. Están comprendidos en las regulaciones fitosanitarias los materiales siguientes: 1) las especies de plantas vivas y sus partes (posturas, vástagos, raíces, tubérculos, rizomas, flores y otros); 2) las semillas de plantas de cultivo o de plantas silvestres; 3) los granos, frutas, hortalizas, legumbres, especias, harinas, tortas, sémolas, afrechos y demás productos alimentarios en estado natural o semielaborados; 4) los piensos y forrajes (heno, paja, concentrados, lecho de pajas para el transporte de animales); 5) productos forestales, bolos de madera, traviesas, madera aserrada de todo tipo, madera laminada, objetos o artículos de madera; 6) envases o embalajes de cualquier tipo que puedan ser portadores de plagas; 7) tierra ó suelo y abonos orgánicos, monolitos y muestras de suelo para investigaciones; 8) productos elaborados o materias primas para la fabricación de artículos industriales tales como fibras de algodón y lino; 9) tabaco en ramas; 10) plantas o hierbas medicinales y material herborizado; 11) organismos y microorganismos, dañinos o beneficiosos a la agricultura; y 12) todo lo que pueda ser portador de plagas a las plantas o productos de origen vegetal.
Corresponde a la Dirección del Centro Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura autorizar las importaciones de productos de origen vegetal (materiales subcuarentenados); corresponde a la Dirección del Centro Nacional de Sanidad Vegetal la confección y actualización del listado de países desde los cuales se autorizará la importación sin valor comercial, de frutas exóticas; y corresponde al inspector actuante del Centro Nacional de Sanidad Vegetal en los puestos fronterizos autorizar la entrada al país de los materiales subcuarentenados que no constituyan importaciones de carácter comercial, su estado fitosanitario lo permita y procedan de los orígenes autorizados, que sean a titulo personal y su cuantía no exceda los 5 kg de peso o las 20 unidades.
Corresponde a la Dirección del Centro Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura autorizar las importaciones de productos de origen vegetal (materiales subcuarentenados); corresponde a la Dirección del Centro Nacional de Sanidad Vegetal la confección y actualización del listado de países desde los cuales se autorizará la importación sin valor comercial, de frutas exóticas; y corresponde al inspector actuante del Centro Nacional de Sanidad Vegetal en los puestos fronterizos autorizar la entrada al país de los materiales subcuarentenados que no constituyan importaciones de carácter comercial, su estado fitosanitario lo permita y procedan de los orígenes autorizados, que sean a titulo personal y su cuantía no exceda los 5 kg de peso o las 20 unidades.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No