Resolución Nº 44/2021 - Establece la prohibición de la captura de peces en determinados polígonos y los períodos de esta.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución establece la prohibición de la captura de peces en el polígono comprendido por las coordenadas que se describen a continuación: 1. 22° 50’ 20” Norte, 83° 42’ 00” Oeste. 2. 22° 51’ 25” Norte, 83° 42’ 00” Oeste. 3. 22° 54’ 35” Norte, 83° 33’ 56” Oeste. 4. 22° 50’ 20” Norte, 83° 33’ 56” Oeste. El punto número dos cierra con el número tres por toda la isobata de 200 metros. Además, establece la prohibición de captura de peces entre los meses de enero a febrero y de mayo a junio en cada año en los polígonos comprendidos por las coordenadas siguientes: 1. 22° 46’ 34” Norte, 83° 43’ 36” Oeste. 2. 22° 48’ 15” Norte, 83° 42’ 00” Oeste. 3. 22° 50’ 20” Norte, 83° 42’ 00” Oeste. 4. 22° 50’ 20” Norte, 83° 38’ 24” Oeste. 5. 22° 49’ 04” Norte, 83° 38’ 22” Oeste. El punto uno (1) y el cinco (5) se unen, siguiendo toda la línea de costa. 1. 22° 54’ 35” Norte, 83° 33’ 56” Oeste. 2. 22° 56’ 40” Norte, 83° 30’ 00” Oeste. 3. 22° 56’ 07” Norte, 83° 30’ 04” Oeste. 4. 22° 54’ 17” Norte, 83° 33’ 56” Oeste. El punto uno y el dos cierran por toda la isobata de doscientos metros; y el punto tres y el cuatro cierran por toda la isobata de cien metros. Se exceptúa de estas prohibiciones la actividad pesquera a las modalidades de la pesca con fines turísticos de captura y suelta, y la pesca deportiva en eventos oficiales. El uso de artes de pesca como chinchorro de boliche, chinchorro bolapié, red de enmalle y nasas están prohibidos.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 44, 28 de abril de 2021.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No