Resolución Nº 73/2022 - Establece que las empresas, cooperativas agropecuarias, propietarios y usufructuarios de tierras y otros productores agropecuarios, pueden vender directamente la totalidad de sus producciones agropecuarias a las entidades que pertenecen al sistema del turismo o contribuyen al aseguramiento de este, con las excepciones correspondientes.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Por cuanto el Decreto 35 “De la comercialización de productos agropecuarios”, de 19 de abril de 2021, establece en sus artículos 21 y 23, que los mercados agropecuarios mayoristas son fuente de suministro para el turismo y que las entidades acopiadoras en su gestión cuentan con centros o naves de acopio que comercializan sus productos con destino al turismo, respectivamente; la presente Resolución establece que las empresas, cooperativas agropecuarias, propietarios y usufructuarios de tierras y otros productores agropecuarios, pueden vender directamente la totalidad de sus producciones agropecuarias a las entidades que pertenecen al sistema del turismo o contribuyen al aseguramiento de este. No están contemplados en la Resolución, los productos que se incluyan en el balance nacional anual aprobado por el Ministerio de Economía y Planificación y aquellos que se gestionen por empresas especializadas del sistema de la Agricultura, según lo establecido en el citado Decreto 35. Los productos cárnicos elaborados y sus derivados se adquieren en los establecimientos autorizados, previo cumplimiento de las disposiciones sanitarias y veterinarias vigentes.
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Date of text
Entry into force notes
La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Notes
Esta Resolución deroga la Resolución 81 del Ministro de la Agricultura, de 11 de marzo de 2021.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 34, 30 de marzo de 2022.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No