Resolución Nº 87/96 - Reglamento para el cumplimiento de los compromisos contraídos por la República de Cuba en la CITES.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento consta de 8 partes y 31 artículos. INDICE: Objetivo y definiciones (I); Funciones de la autoridad administrativa y las autoridades científicas (II); Trámites para la solicitud y el otorgamiento de permisos (III); Regulaciones especiales para los especímenes preconvención (IV); Regulaciones aplicables a los criaderos y especímenes de fauna criados en cautiverio (V); Inspección (VI); Medidas a aplicar en caso de infracción de las presentes disposiciones (VII); Información y actuación de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (VIII).
El presente Reglamento tiene como objetivo establecer regulaciones que permitan el adecuado cumplimiento de los compromisos contraídos por Cuba en la CITES, y el ejercicio de las atribuciones y funciones que al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente vienen encomendadas en relación con la convención (art. 1º). El Centro de Gestión e Inspección Ambiental del Ministerio antes mencionado, en su carácter de autoridad administrativa, concederá las autorizaciones y permisos que correspondan para la exportación, la importación, la reexportación y la introducción procedente del mar, de las especies amenazadas de la flora y la fauna silvestres protegidas por CITES (art. 3º). El Instituto de Ecología y Sistemática y el Instituto de Oceanología, ambos pertenecientes a la Agencia de Medio Ambiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en su carácter de autoridades científicas de CITES, evaluarán y dictaminarán sobre la pertinencia de las acciones que se regulan (art. 4º).
El presente Reglamento tiene como objetivo establecer regulaciones que permitan el adecuado cumplimiento de los compromisos contraídos por Cuba en la CITES, y el ejercicio de las atribuciones y funciones que al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente vienen encomendadas en relación con la convención (art. 1º). El Centro de Gestión e Inspección Ambiental del Ministerio antes mencionado, en su carácter de autoridad administrativa, concederá las autorizaciones y permisos que correspondan para la exportación, la importación, la reexportación y la introducción procedente del mar, de las especies amenazadas de la flora y la fauna silvestres protegidas por CITES (art. 3º). El Instituto de Ecología y Sistemática y el Instituto de Oceanología, ambos pertenecientes a la Agencia de Medio Ambiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en su carácter de autoridades científicas de CITES, evaluarán y dictaminarán sobre la pertinencia de las acciones que se regulan (art. 4º).
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 38, 18 de noviembre de 1996, págs. 599-603.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No