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Resolución Nº 87/96 - Reglamento para el cumplimiento de los compromisos contraídos por la República de Cuba en la CITES.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El Reglamento consta de 8 partes y 31 artículos. INDICE: Objetivo y definiciones (I); Funciones de la autoridad administrativa y las autoridades científicas (II); Trámites para la solicitud y el otorgamiento de permisos (III); Regulaciones especiales para los especímenes preconvención (IV); Regulaciones aplicables a los criaderos y especímenes de fauna criados en cautiverio (V); Inspección (VI); Medidas a aplicar en caso de infracción de las presentes disposiciones (VII); Información y actuación de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (VIII).
El presente Reglamento tiene como objetivo establecer regulaciones que permitan el adecuado cumplimiento de los compromisos contraídos por Cuba en la CITES, y el ejercicio de las atribuciones y funciones que al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente vienen encomendadas en relación con la convención (art. 1º). El Centro de Gestión e Inspección Ambiental del Ministerio antes mencionado, en su carácter de autoridad administrativa, concederá las autorizaciones y permisos que correspondan para la exportación, la importación, la reexportación y la introducción procedente del mar, de las especies amenazadas de la flora y la fauna silvestres protegidas por CITES (art. 3º). El Instituto de Ecología y Sistemática y el Instituto de Oceanología, ambos pertenecientes a la Agencia de Medio Ambiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en su carácter de autoridades científicas de CITES, evaluarán y dictaminarán sobre la pertinencia de las acciones que se regulan (art. 4º).
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 38, 18 de noviembre de 1996, págs. 599-603.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No