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Decreto N⁰ 627-21 – aprueba el Reglamento de la Ley Sectorial Forestal N⁰ 57-18. Crea e integra el Consejo Consultivo del Fondo de Fomento Forestal.

Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley N⁰ 57-18, Sectorial Forestal, en materia de instrumento de la gestión forestal y el manejo y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas forestales y sus recursos, así como su conservación, protección y restauración.
Se declara un levantamiento del inventario forestal nacional con los fines de identificar y registrar las características, condiciones, potencialidades y localización espacial de los ecosistemas forestales del país para apoyar la política nacional de manejo forestal sostenible e impulsar las actividades del sector con información de calidad. Se detalla como se debe proceder en cumplir con el inventario y como se debe actualizarlo. Se identifican dos clasificaciones de los terrenos forestales: terrenos de aptitud preferentemente forestal y capacidad productiva de la tierra. Se regula las plantaciones forestales, incluyendo las semillas que deben usar, del Banco de Semillas Endémicas y Nativa de la Republica Dominicana.
Se define los integrantes del Comité Técnico de Manejo Forestal, el cual tendrá como función principal el conocimiento y la aprobación de los planes de manejo. Se define la duración de los planes de manejo forestal, que podrán ser aprobados por un período de hasta 10 años. Se definen dos categorías de planes de manejo: simplificado, y mediano y grande. Se define el procedimiento del trámite del Plan de Manejo Forestal, como hacer la evaluación de los planes de manejo forestal y como hacer las modificaciones al Plan de Manejo Forestal. Se definen los requisitos para ser registrado como regente forestal, el proceso de acreditación del regente forestal y las funciones de los regentes forestales. Se establecen 5 categorías de las autorizaciones forestales que se relacionan con la magnitud de los impactos potenciales. Se identifican fuentes de materia prima para biomasa forestal de uso energético.
Se explica como van a proteger el patrimonio forestal. Primero, se implementa restricciones en las zonas de protección forestal: nacimientos de ríos y arroyos, bosques costeros, riberas de los ríos y arroyos, y las riberas de lagos, lagunas y embalses naturales y artificiales. Se establece el perfil para ingresar al Servicio Nacional de Guardabosques y las zonas de inspección de los guardabosques.
Se regula la prevención y control de incendios forestales, incluyendo: funciones de prevención y control de incendios forestales, atencional inicial al combate de incendios forestales, la estrategia Nacional de Gestión y Manejo de Fuego, los lineamientos y procedimientos operativos sobre los incendios forestales, los planes anuales de gestión y manejo del fuego, las acciones del Programa de Gestión y Manejo del Fuego, el equipamiento del bombero forestal, el fondo para el manejo del fuego, la ecología del fuego, la solicitud de autorización para las quemas de restos agrícolas, la remediación de daños por incendios causados por negligencia, entre otros.
Se regula la protección fitosanitaria, en el contexto de los boques. Se otorgará autorizaciones de saneamiento para la inmediata eliminación de los árboles, o parte de ellos, que se encuentren afectados por plagas, enfermedades o factores naturales. Se define el contenido del plan de saneamiento o salvamento y los objetivos de los respectivos planes. Se establece las responsabilidades sobre saneamiento forestal. Se regula las investigaciones forestales, incluyendo los planes de capacitación a propietarios de bosque.
Se regula el Fondo de Fomento Forestal. Se establece cuales programas recibirán recursos del fondo. Se crea un Consejo Consultivo del Fondo de Fomento Forestal, de carácter permanente, para la revisión de los proyectos e iniciativas sometidas a consideración de este Fondo. Se establece el procedimiento para la aprobación del Fondo de Fomento Forestal. Se establece las infracciones forestales y sus sanciones.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No