Decreto Nº 213-04 — Reglamento de Aplicación del Registro de la Inversión Extranjera en República Dominicana.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto, considerando que el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) asume todas las atribuciones referentes al Registro de la Inversión Extranjera, aprueba el presente Reglamento de aplicación para el Registro de la Inversión Extranjera en República Dominicana. El certificado de Registro de Inversión Extranjera es el documento emitido por el CEI-RD a favor de un inversionista extranjero, como comprobante de que su inversión ha sido debidamente registrada.
Serán atribuciones del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD): 1) Recibir y analizar las solicitudes de registro en lo relativo a inversiones extranjeras directas, reinversión extranjera, inversión extranjera nueva y contratos de licencia sobre transferencia de tecnología y proceder a su registro una vez verificado el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; 2) Recibir las informaciones provenientes del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, relativas al registro de las empresas extranjeras autorizadas por dicho Consejo a operar como zona franca de exportación, para otorgarles el registro de inversión extranjera correspondiente; 3) Requerir a los solicitantes de registro de inversión extranjera las informaciones o documentos necesarios para la sustentación de sus solicitudes; 4) Emitir certificados de registro de inversión extranjera o de transferencia de tecnología; 5) Proporcionar información sobre los requisitos para obtener un certificado de registro de inversión extranjera y de transferencia de tecnología; 6) Informar anualmente al Congreso Nacional lo relacionado con los flujos de inversión extranjera en el país; 7) Verificar que los valores remesados al exterior por concepto de utilidades, pagos derivados de contratos de transferencia de tecnología y repatriación de capitales, se realizan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16-95 y este Reglamento; 8) Suministrar permanentemente al Banco Central todas las informaciones relativas a las empresas registradas, para fines estadísticos y conforme a lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera.
Serán atribuciones del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD): 1) Recibir y analizar las solicitudes de registro en lo relativo a inversiones extranjeras directas, reinversión extranjera, inversión extranjera nueva y contratos de licencia sobre transferencia de tecnología y proceder a su registro una vez verificado el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; 2) Recibir las informaciones provenientes del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, relativas al registro de las empresas extranjeras autorizadas por dicho Consejo a operar como zona franca de exportación, para otorgarles el registro de inversión extranjera correspondiente; 3) Requerir a los solicitantes de registro de inversión extranjera las informaciones o documentos necesarios para la sustentación de sus solicitudes; 4) Emitir certificados de registro de inversión extranjera o de transferencia de tecnología; 5) Proporcionar información sobre los requisitos para obtener un certificado de registro de inversión extranjera y de transferencia de tecnología; 6) Informar anualmente al Congreso Nacional lo relacionado con los flujos de inversión extranjera en el país; 7) Verificar que los valores remesados al exterior por concepto de utilidades, pagos derivados de contratos de transferencia de tecnología y repatriación de capitales, se realizan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16-95 y este Reglamento; 8) Suministrar permanentemente al Banco Central todas las informaciones relativas a las empresas registradas, para fines estadísticos y conforme a lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera.
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Date of text
Notes
Deroga el Decreto Nº 380 de 28 de agosto de 1996.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No