Decreto Nº 42/05 - Establece el Reglamento de Aguas para Consumo Humano.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Decreto, que consta de 129 artículos y 16 Anexos, establece el Reglamento de Aguas para Consumo Humano. La presente reglamentación tiene como objetivo central, definir a efectos legales lo que se entiende por agua potable de consumo humano y establecer con obligatoriedad el cumplimiento de las normas sanitarias para la captación, tratamiento, conducción, distribución y control de calidad en el abastecimiento de las mismas. El presente reglamento se aplicará a todos los sistemas de abastecimiento de agua potable de consumo humano en el país. Su aplicación se realizará de forma gradual, tomando en consideración los aspectos de nivel de riesgo aceptable a la salud de la población, disponibilidad tecnológica y costo. El periodo de vigencia de parametros indicadores y concentraciones sera de 8 años, y su validación resultará de la clasificación de las sustancias presentes, de las más representativas del diagrama de riesgo para la salud, ocurrencia del avance y desarrollo del paiís. La Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley No. 42-01, tiene el rol de Ente Rector del Sistema Nacional de Salud. En ese sentido, para garantizar la calidad sanitaria del agua, tendrá las siguientes competencias: a) Definir políticas y regulación de la calidad sanitaria del agua; b) Establecer los límites y estándares de la calidad del agua para consumo humano en coordinación con la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad y otras instituciones involucradas en el sector.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements