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Ley N° 123 - Prohíbe la Extracción de los Componentes de la Corteza Terrestre llamados Arena, Grava, Gravilla y Piedras.

Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley prohíbe la Extracción de los Componentes de la Corteza Terrestre Llamados Arena, Grava, Gravilla y Piedras. En particular, establece que quedan canceladas todas las Concesiones o Permisos otorgados hasta el presente para la extracción, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla y piedra, para uso comercial o industrial. Los titulares de estas podrán readquirir por medio de nuevas Concesiones o Permisos sus derechos ajustándose a la previsiones de la presente Ley y sus Reglamentos. Además, la ley crea una Comisión integrada por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), quien la presidirá; el Secretario de Estado de Industria y Comercio; el Director Nacional de Turismo; el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y el Director General del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), que estará encargada de depurar las solicitudes de Concesiones o Permisos y recomendará al Poder Ejecutivo el otorgamiento de los mismos.
Los Permisos otorgados por el Poder Ejecutivo consignarán las limitaciones de las actividades que se autoricen. Dichos Permisos no serán objeto de traspaso o cesiones de clase alguna. El poder ejecutivo podrá revocar el Permiso o la Concesión cuando estime que es perjudicial a la salud, a la seguridad y el orden público, cuando se violaren sus términos y condiciones, o cuando las condiciones existentes al momento de su otorgamiento varien. Las Concesiones o Permisos no podrán ser otorgados por un término mayor de 5 años.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No