Ley N° 219-15 - Ley sobre Seguridad de la Biotecnología.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente ley, que consiste en 66 artículos divididos en 9 Capítulos, tiene por objeto: 1. Establecer los preceptos generales que regulan la introducción, investigación, ensayo, desarrollo, manipulación, transporte, tránsito, almacenamiento, producción, comercialización, importación, exportación, utilización y liberación al medio ambiente, eliminación y disposición final de los organismos vivos modificados y sus derivados. 2. Garantizar, a través de la bioseguridad, el uso seguro de la biotecnología moderna, contribuyendo a alcanzar un nivel adecuado de protección para la utilización de los organismos vivos modificados y de sus derivados. 3. Prevenir y controlar los efectos adversos que puedan causar sobre la biodiversidad, la salud humana y el medio ambiente en general.
La presente ley se aplica a: 1. Todas las actividades que se realizan con cualquier clase de organismos vivos modificados, que tengan lugar en el territorio de la República Dominicana, sean llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. 2. Los productos farmacéuticos que empleen organismos vivos modificados o sus derivados, siempre que no sean objeto de tutela mediante otras legislaciones nacionales. 3. Los productos derivados de los organismos vivos modificados, en las cuestiones concernientes a su comercialización, consumo, identificación y etiquetado. La ley se divide en los siguientes Capítulos: Del Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios de la Ley (I); De la Autoridad Nacional de Aplicación (II); De la Comisión Nacional de Bioseguridad (III); De los Estudios de Evaluación de Riesgo, Estudios de Impacto Ambiental y Manejo de Riesgos (IV); De los Procedimientos Administrativos (V); De la Información (VI); Del Sistema de Responsabilidad (VII); Del Fondo Nacional para la Investigación de la Seguridad de la Biotecnología (VIII); Disposiciones Generales (IX).
La presente ley se aplica a: 1. Todas las actividades que se realizan con cualquier clase de organismos vivos modificados, que tengan lugar en el territorio de la República Dominicana, sean llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. 2. Los productos farmacéuticos que empleen organismos vivos modificados o sus derivados, siempre que no sean objeto de tutela mediante otras legislaciones nacionales. 3. Los productos derivados de los organismos vivos modificados, en las cuestiones concernientes a su comercialización, consumo, identificación y etiquetado. La ley se divide en los siguientes Capítulos: Del Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios de la Ley (I); De la Autoridad Nacional de Aplicación (II); De la Comisión Nacional de Bioseguridad (III); De los Estudios de Evaluación de Riesgo, Estudios de Impacto Ambiental y Manejo de Riesgos (IV); De los Procedimientos Administrativos (V); De la Información (VI); Del Sistema de Responsabilidad (VII); Del Fondo Nacional para la Investigación de la Seguridad de la Biotecnología (VIII); Disposiciones Generales (IX).
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial No. 10815 del 30 de octubre de 2015.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No