Ley Nº 126 - Deroga y sustituye la Ley Nº 134, sobre el Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley deroga y sustituye la Ley No. 134, sobre el Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, del 21 de mayo de 1971. Se declara de alto interés nacional a transferencia en favor del Instituto Agrario de los terrenos que el Estado capte por aplicación de la Cuota-Parte para ser incorporados a los planes y programas de Reforma Agraria. Por tanto, el Instituto Agrario Dominicano (IAD) prestará al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) toda la cooperación que se requiere para el más rápido y acelerado logro de los objetivos de esta ley. Los propietarios de terrenos que utilicen o queden en posibilidad de utilizar las aguas de un canal construido por el Estado, pagarán por este concepto, en naturaleza, en la siguiente forma: Un 50% de sus tierras regables cuando por las condiciones pluviométricas del lugar sea posible dedicarlas a algún cultivo que redunde en beneficio del sustento del hombre. Un 80% de sus tierras regables cuando estas sean baldías y que por las condiciones pluviométricas del lugar no sea posible realizar en ellas ningún tipo de cultivo a no ser por los beneficios que recibirían de las obras de riego. En los dos casos, las tierras serán de las que estén a alcance del canal de que se trate, al tiempo de la construcción. Cuando la extensión de terrenos de un propietario dentro del área sea menor de 6 hectáreas, 28 áreas, 86 centiáreas, equivalentes a 100 tareas nacionales, los propietarios quedarán exentos del pago de la Cuota-Parte.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial No. 9530 de 30 de abril de 1980, pág. 319.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No