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Ley Nº 17-19 — Ley sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados.

Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley tiene por objeto erradicar el comercio ilícito de mercancías, tipificando los delitos de comercio ilícito, el contrabando y la falsificación de productos regulados y estableciendo sus sanciones administrativas y penales. Los productos regulados por esta Ley son los medicamentos, hidrocarburos, productos del alcohol y sus derivados y productos del tabaco y sus derivados; se aplica en todo el territorio nacional a todas las personas físicas y jurídicas incluyendo las actividades realizadas en zonas francas y centros logísticos; y no aplica a los estupefacientes y sustancias controladas que se encuentran reguladas en las leyes que tratan esta materia.
Al amparo de la presente Ley, son considerados como órganos reguladores: 1) El Ministerio de Salud Pública; 2) El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes; 3) La Dirección General de Aduanas; 4) La Dirección General de Impuestos Internos; 5) El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR); 6) El Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL). Se crea el Consejo Interinstitucional Público-Privado de Prevención, como órgano del Estado, dependiente del Ministerio Público, con las atribuciones de dar consultas y asesoría en el diseño e implementación de políticas de prevención de comercio ilícito, contrabando y falsificación de productos regulados.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Oficial Nº 10.934 del 28 de febrero de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No