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Ley Nº 206 - Encarga a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de la vigilancia, conservación, restauración y fomento de la vegetación forestal de la República.

Type of law
Legislation
Source

Abstract
La Ley, que consta de 11 artículos, investe a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional de la misión de velar por la conservación, restauración y fomento de la vegetación forestal, así como de asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales encaminadas a la prosecución de tal fin (art. 1º). La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas tendrá todas las atribuciones que la Ley Nº 5.856, del 2 abril 1962, confiere a la Secretaría de Estado de Agricultura, con excepción de aquellas relativas al café y al cacao (art. 2º). La Dirección General Forestal funcionará en adelante adscrita a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas (art. 3º). Las Fuerzas Armadas establecerán puestos militares permanentes en los lugares aledaños a las cabezas de los ríos, con el propósito de velar por la conservación de los bosques en las áreas de captación de dichos ríos (art. 6º).
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 9.062, 8 de noviembre de 1967, págs. 3-6.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Repealed by