Ley Nº 282 - Declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan practicamente abandonado.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley, que consta de 3 artículos, considera tierras baldías todas las tierras que no se encuentran actualmente en producción, siempre que no estén incluidas entre las zonas que hayan sido declaradas vedadas por requerirlo así la conservación de la foresta nacional y la protección de las cuencas hidrográficas (art. 2º). El artículo 3º establece la modalidad para el pago de las tierras baldías traspasadas: 10 por ciento en efectivo y el 90 por ciento restante en bonos del Estado para ser redimidos en un plazo no mayor de diez años.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 9258, 1 de abril de 1972, págs. 3-5.
Publication reference
Compendio de las Leyes Agrarias. Instituto Agrario Dominicano, 1980, págs. 95-96.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No