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Ley No. 287-04 - Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que producen contaminación sonora.

Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley regula las prohibiciones, sanciones, control y excepciones a la emisión de ruidos nocivos y molestos. Establece, además, que está prohibida dentro del ámbito de las zonas urbanas de la República Dominicana, y por tanto susceptible de suspensión y de indemnización por daño, la producción de ruidos nocivos o molestos, cualesquiera fueran su origen y el lugar en que se produzcan. El Poder Ejecutivo reglamentará los decibeles permitidos de ruido, considerando, las zonas residenciales, comerciales o industriales y el horario diurno y nocturno respectivo, señalando específicamente el límite hasta el cual no se considera ruido nocivo o molesto, de acuerdo a los estudios que deberá presentar la Secretaría de Estado de Medioambiente y Recursos Naturales.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No