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Ley Nº 289 - Prohibe la celebración de contratos de arrendamientos o de aparcería o de cualquier otros en las regiones rurales de la República.

Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley, que consta de 13 artículos, no permite la celebración de contratos de arrendamiento o de aparcería o de cualesquier otros de los que habitualmente se estipulan en las regiones rurales del país, como equivalentes a arrendamientos, que envuelvan la explotación indirecta de la tierra sobre extensiones inferiores al mínimo indispensable para el sostenimiento de una familia campesina (art. 1º). En todo contrato de arrendamiento o de cualquier otro equivalente a arrendamiento, se considerará incorporada la cláusula de opción de compra a favor del arrendatario o aparcero del terreno que sea objeto del contrato (art. 2º). Cuando la propiedad no exceda de 300 tareas, el aparcero pasará a ser propietario de dicha parcela y el Estado asumirá el pago del precio debido al propietario (art. 3º); el aparcero reembolsará al Estado en plazos razonables (art. 5º). En caso de escasos recursos del aparcero y de extensión que no exceda de 200 tareas, el aparcero queda liberado de tal obligación (art. 6º).
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 9258, 1 de abril de 1972, págs. 22-26.
Publication reference
Compendio de las Leyes Agrarias. Instituto Agrario Dominicano, 1980, págs. 100-102.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No