Ley Nº 291 - Modifica las Leyes Nº 211 y 705 de 1967 y 1982, respectivamente.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley, que consta de 11 artículos, modifica la Ley Nº 705 de 1982, estableciendo que la Comisión Nacional Técnica Forestal (CONATEF) podrá autorizar los aserraderos que se destinaren al aserrío de madera proveniente de: a) árboles derribados o dañados por catástrofes en todo tipo de bosques; b) árboles cortados en áreas donde se implementan proyectos de desarrollo agrícola, turístico, minero o industrial, así como los árboles provenientes de cortes para el mejoramiento de las plantaciones de café y cacao, cuya corta en todos los casos haya sido previamente autorizada por CONATEF; c) árboles provenientes de plantaciones forestales artificiales a consecuencia de labores silviculturales o corte final, siempre que dichas plantaciones cuenten con un plan de manejo aprobado por CONATEF (art. 1.1). Así también establece que todas aquellas fincas ubicadas en los terrenos de vocación forestal, terrenos con pendientes iguales o superiores a un 40 por ciento, deberán fomentar plantaciones de especies forestales en un área equivalente a un 20 por ciento de su superficie total, a menos que las plantaciones cultivadas en las mismas sean permanentes y de una naturaleza que impida el arrastre de la capa vegetal (art. 4º), y que todos aquellos terrenos con vocación forestal y agrícola deberán utilizar, en lo adelante, especies forestales como postes vivos para la fijación de sus linderos y divisiones internas así como cortinas rompevientos (art. 5º).
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 9668, 31 de agosto de 1985.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Repealed by