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Ley Nº 314 - Define el latifundio en la República Dominicana.

Type of law
Legislation
Source

Abstract
La Ley, que consta de 4 artículos, establece en el artículo 1º los límites según las clases de los predios rústicos propiedad de una sola persona física o jurídica, que permitirá considerarlos como latifundio. El artículo 3º establece los criterios y la descripción de las 7 clases para la clasificación de los predios. El artículo 4º declara de interés nacional los terrenos no aptos para el cultivo pero si para parques nacionales, zonas de recreo y vida silvestre, y para protección de cuencas hidrográficas, incluyendo ciénagas costeras e interiores, sin uso agrícola por razones de drenaje y salinidad.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 9266, 10 de junio de 1972, págs. 3-7.
Publication reference
Compendio de las Leyes Agrarias. Instituto Agrario Dominicano, 1980, págs. 113-115.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No