Ley Nº 344 - Procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley, que consta de 17 artículos, establece que cuando por causas debidamente justificadas de utilidad pública o interés social, y en caso no se llegue a un acuerdo sobre el valor de la propiedad que deba ser adquirida, los representantes debidamente autorizados dirigirán una instancia al juez de primera instancia competente o al presidente del Tribunal superior de tierras, solicitando la expropiación y fijando el precio correspondiente (arts. 1º y 2º). El artículo 3º define los enunciados que debe contener la instancia. En caso de urgencia, el Estado podrá tomar posesión provisional de las propiedades en proceso de expropiación (art. 13). Todos los documentos están exentos de impuesto, ninguna de las partes está sujeta al pago de honorarios, y no es indispensable el ministerio de abogados (art. 16).
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Date of text
Notes
Que modifica la O.E. Nº 480, de 20 de mayo de 1920, Ley de Dominio Eminente, modificada a su vez por la O.E. Nº 675, de 5 de octubre de 1921.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 5951, 31 de julio de 1943.
Publication reference
Compendio de las Leyes Agrarias. Instituto Agrario Dominicano, 1980, págs. 115-120.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No