Ley Nº 368-22 — Ley de Ordenamiento Territorial, Uso del Suelo y Asentamietos Humanos.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley consta de 117 artículos y tiene por objeto establecer el marco regulatorio para el ordenamiento territorial, el uso del suelo, la formulación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial en los distintos niveles politico-administrativos, atendiendo a lineamientos interés ambiental, cultural, económico, social, de gestión de riesgos y desarrollo sostenible. La Ley tiene por objetivos específicos establecer: 1) Los principios rectores del ordenamiento del territorio hacia la consecucion de objetivos de interés nacional; 2) Los instrumentos político-administrativos y técnicos-operativos de planificación, y las competencias de las entidades territoriales encargadas de su formulación, aprobación y aplicación; 3) Los criterios para la definición de las distintas modalidades de uso del suelo, acorde a las potencialidades y limitaciones que presenta el territorio; 4) Las condiciones requeridas para los asentamientos humanos y para los reasentamientos que deban realizarse.
En las políticas y planes de ordenamiento territorial deberán primar los siguientes criterios; i) Atención a las características naturales del territorio, previendo la sostenibilidad en las zonas costera-marinas, montañas, valles y llanuras; ii) Desarrollo de las potencialidades del territorio; iii) Adaptación y resiliencia al cambio climático; iv) Protección a la biodiversidad; v) Eficiencia hídrica, previendo la sostenibilidad de las cuencias hidrográficas, y el uso de agua para fines domésticos, productivos e industriales; vi) Igualdad de oportunidades; vii) Prevención y mitigación de la vulnerabilidad del territrio; y viii) Cohesión territorial.
La Ley regula el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial, el cual estará conformado por el conjunto de órganos, instrumentos, procesos y normativas al servicio del Estado para la definición de políticas, objetivos, metas y prioridades del uso y ocupación del territorio en las distintas unidades político-administrativas. Este Sistema será coordinado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD). La ley contempla los siguientes Instrumentos de Planificación del Ordenamiento Territorial: 1) El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT); 2) Los Planes Regionales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (PRODT); 3) Los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial (PMOT); y 4) Los Planes Especiales de impacto supramunicipal. Se establecen los requisitos que estos planes deberán cumplir en su proceso de formulación. El MEPyD será responsable de coordinar el proceso de formulación, ejecución y evaluación de la PNOT. Los PMOT por su parte serán formulados por los gobiernos locales. Estos definirán la clasificacioón y calificacion del uso del suelo por un período de 10 años para la demarcación correspondiente. Los gobiernos locales clasificarán los suelos en los PMOT en 1) Urbano; 2) Urbanizable; y 3) No urbanizable. En cuanto a su calificación, se hará en: 1) Urbanizado; 2) Agropecuario; 3) Forestal; 4) Minero; 5) Costero-minero; 6) Servicios especiales; y 7) Áreas protegidas. Se establecen normas y lineamientos para cada una de estas calificaciones que los gobiernos locales deberán seguir en la formulación de los PMOT.
La Ley crea el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), como un instrumento de registro, integración y procesamiento integral de datos, para facilitar la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y el acceso y uso de la información geográfica del territorio, y define sus funciones e intgración.
En las políticas y planes de ordenamiento territorial deberán primar los siguientes criterios; i) Atención a las características naturales del territorio, previendo la sostenibilidad en las zonas costera-marinas, montañas, valles y llanuras; ii) Desarrollo de las potencialidades del territorio; iii) Adaptación y resiliencia al cambio climático; iv) Protección a la biodiversidad; v) Eficiencia hídrica, previendo la sostenibilidad de las cuencias hidrográficas, y el uso de agua para fines domésticos, productivos e industriales; vi) Igualdad de oportunidades; vii) Prevención y mitigación de la vulnerabilidad del territrio; y viii) Cohesión territorial.
La Ley regula el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial, el cual estará conformado por el conjunto de órganos, instrumentos, procesos y normativas al servicio del Estado para la definición de políticas, objetivos, metas y prioridades del uso y ocupación del territorio en las distintas unidades político-administrativas. Este Sistema será coordinado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD). La ley contempla los siguientes Instrumentos de Planificación del Ordenamiento Territorial: 1) El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT); 2) Los Planes Regionales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (PRODT); 3) Los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial (PMOT); y 4) Los Planes Especiales de impacto supramunicipal. Se establecen los requisitos que estos planes deberán cumplir en su proceso de formulación. El MEPyD será responsable de coordinar el proceso de formulación, ejecución y evaluación de la PNOT. Los PMOT por su parte serán formulados por los gobiernos locales. Estos definirán la clasificacioón y calificacion del uso del suelo por un período de 10 años para la demarcación correspondiente. Los gobiernos locales clasificarán los suelos en los PMOT en 1) Urbano; 2) Urbanizable; y 3) No urbanizable. En cuanto a su calificación, se hará en: 1) Urbanizado; 2) Agropecuario; 3) Forestal; 4) Minero; 5) Costero-minero; 6) Servicios especiales; y 7) Áreas protegidas. Se establecen normas y lineamientos para cada una de estas calificaciones que los gobiernos locales deberán seguir en la formulación de los PMOT.
La Ley crea el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), como un instrumento de registro, integración y procesamiento integral de datos, para facilitar la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y el acceso y uso de la información geográfica del territorio, y define sus funciones e intgración.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No