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Ley Nº 47-20 — Ley de Alianzas Público-Privadas.

Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo que regule el inicio, la selección, la adjudicación, la contratación, la ejecución, el seguimiento y la extinción de alianzas público-privadas. Esta Ley es aplicable en todo el territorio nacional y regula a los órganos y entes siguientes: 1) Los que conforman la Administración Pública bajo la dependencia del Poder Ejecutivo; 2) Las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras; 3) Las instituciones de la seguridad social; 4) Las empresas o agentes del sector público no financieros que encargan a los agentes privados, bajo la modalidad de alianzas público-privadas, el diseño, la construcción, la operación, la reparación, la expansión o el mantenimiento de un bien de interés social o la prestación de un servicio de igual naturaleza; 5) Los ayuntamientos.
La alianza público-privada es el mecanismo por el cual agentes públicos y privados suscriben voluntariamente un contrato de largo plazo, como consecuencia de un proceso competitivo, para la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de interés social en el que existe inversión total o parcial por parte de agentes privados, aportes tangibles o intangibles por parte del sector público, distribución de riesgos entre ambas partes, y la remuneración está asociada al desempeño conforme a lo establecido en el contrato. Todas las alianzas público-privadas evaluarán y ejecutarán sus proyectos de forma tal que respondan equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras, a través de su sostenibilidad socio-medioambiental.
Respecto a las alianzas público-privadas sin fines de lucro, se entiende por ellas a la vinculación de personas jurídicas de derecho público y organizaciones sin fines de lucro, nacionales o internacionales de cooperación y desarrollo, para realizar actividades de colaboración en la prestación de bienes o servicios de interés social, cuya finalidad es fomentar el desarrollo social del país. Dicha alianza no reconoce la generación de ningún beneficio financiero.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 10.972, 21 de febrero de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No