Ley Nº 67 - Crea la Dirección Nacional de Parques.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley, que consta de 17 artículos, crea la Dirección General de Parques, organismo autónomo, encargado de desarrollar, administrar, ordenar y cuidar un sistema de áreas recreativas, históricas, naturales e indígenas que tendrá como objetivo fundamental la conservación y perpetuación de la herencia natural y humana del país (art. 1º). Para ser considerada como unidad a incluir en el sistema, un propuesto parque o reserva deberá poseer importancia nacional o tener un gran potencial para suministrar servicios, y además deberá ser de suficiente tamaño para conservar las formaciones naturales completas y especies individuales de flora y fauna (art. 3º). Para sufragar los gastos la Dirección contará con el Fondo Nacional de Parques y con las partidas anuales asignadas (arts. 8º y 9º). Una vez creados los parques y reservas, sus límites no podrán ser modificados sin la aprobación del Congreso Nacional (art. 15).
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 9335, 24 de mayo de 1974.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No