Ley Nº 94-20 — Ley de Educación y Comunicación Ambiental de la República Dominicana.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley de Educación y Comunicación Ambiental de la República Dominicana, tiene por objeto incluir la educación ambiental en los diferentes niveles, ciclos, grados, modalidades y etapas del sistema escolar y superior dominicano, en centros docentes públicos y privados; así como, de forma transversal y articulada, en todas las modalidades de enseñanza formal, no formal e informal, a fin de procurar la sensibilización y concienciación ambiental en toda la sociedad dominicana. Es obligación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecer los programas de promoción de la conservación y la protección ambiental, la concienciación sobre su vulnerabilidad, efectos e importancia, y propiciar la integración de los diferentes sectores sociales e instituciones públicas y privadas para lograr su sostenibilidad.
Los objetivos específicos de esta ley son los siguientes: 1) Formar competencias creando habilidades y valores que conduzcan hacia el desarrollo sostenible, basado en la equidad, la justicia social y el respeto por la diversidad biológica; 2) Promover la implementación de políticas y de medidas de adaptación al cambio climático y la gestión de riesgos climatológicos; 3) Fomentar el desarrollo de una conciencia ambiental y la comprensión del medioambiente en sus múltiples aspectos y sus complejas relaciones; 4) Fomentar en el individuo y los grupos humanos la adopción de conductas, y el desarrollo de habilidades para la búsqueda de soluciones conjuntas a los problemas ambientales, que generan él cambio climático, contribuyendo con la prevención de impactos ambientales y la capacidad de planear soluciones a los ya existentes enfatizando en los impactos que genera el cambio climático; 5) Favorecer la extensión de prácticas y modos de vida sostenibles en los distintos contextos territoriales de la República Dominicana, basados en la utilización racional y solidaria de los recursos, así como en el disfrute respetuoso del ambiente; 6) Articular la educación y la comunicación ambiental con la gestión de riesgos para desarrollar una cultura de resiliencia dirigida a minimizar los efectos de los desastres provocados por fenómenos naturales y la actividad humana, lo cual conllevaría a disminuir los efectos adversos de dichas amenazas y preparar respuestas apropiadas e inmediatas; 7) Contribuir a la construcción de una gestión local basada en los principios de la sostenibilidad, para lo cual la educación ambiental es un instrumento a favor de una forma de vida sostenible en lo local; 8) Estimular a los medios de comunicación social para que adquieran conocimientos técnicos especializados, apropiados y relativos a la conservación ambiental, a fin de difundirlos adecuadamente en la población; 9) Desarrollar a través de la educación ambiental una conciencia ética hacia los valores ambientales.
La educación ambiental persigue el desarrollo de la conciencia ecológica, que es su fin último. Estará basada en: a) El enfoque de la ecopedagogía; b) La reorientación de la currícula para que los contenidos sean significativos para el alumno, su comunidad y el país, así como para la salud del planeta, en su contexto más amplio; c) La conservación de la naturaleza (ecología natural), por el impacto de las sociedades humanas sobre los ambientes naturales (ecología social), con especial énfasis en la adaptación al cambio climático, y también en un nuevo modelo de civilización sostenible desde el punto de vista ecológico (ecología integral), que implica una modificación de las estructuras económicas, sociales y culturales; d) Promover la evolución de las relaciones humanas, sociales y ambientales actuales, para lo cual se apoya en la educación ambiental, incorporándola y ofreciendo estrategias, propuestas y medios para su realización concreta.
Se crea la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Educación Ambiental (VECIEA), como un mecanismo de vigilancia y de participación directa de los representantes de di versos sectores de la vida nacional, en procura de garantizar la implementación de la educación ambiental en la gestión pública y en el sistema educativo dominicano.
Los objetivos específicos de esta ley son los siguientes: 1) Formar competencias creando habilidades y valores que conduzcan hacia el desarrollo sostenible, basado en la equidad, la justicia social y el respeto por la diversidad biológica; 2) Promover la implementación de políticas y de medidas de adaptación al cambio climático y la gestión de riesgos climatológicos; 3) Fomentar el desarrollo de una conciencia ambiental y la comprensión del medioambiente en sus múltiples aspectos y sus complejas relaciones; 4) Fomentar en el individuo y los grupos humanos la adopción de conductas, y el desarrollo de habilidades para la búsqueda de soluciones conjuntas a los problemas ambientales, que generan él cambio climático, contribuyendo con la prevención de impactos ambientales y la capacidad de planear soluciones a los ya existentes enfatizando en los impactos que genera el cambio climático; 5) Favorecer la extensión de prácticas y modos de vida sostenibles en los distintos contextos territoriales de la República Dominicana, basados en la utilización racional y solidaria de los recursos, así como en el disfrute respetuoso del ambiente; 6) Articular la educación y la comunicación ambiental con la gestión de riesgos para desarrollar una cultura de resiliencia dirigida a minimizar los efectos de los desastres provocados por fenómenos naturales y la actividad humana, lo cual conllevaría a disminuir los efectos adversos de dichas amenazas y preparar respuestas apropiadas e inmediatas; 7) Contribuir a la construcción de una gestión local basada en los principios de la sostenibilidad, para lo cual la educación ambiental es un instrumento a favor de una forma de vida sostenible en lo local; 8) Estimular a los medios de comunicación social para que adquieran conocimientos técnicos especializados, apropiados y relativos a la conservación ambiental, a fin de difundirlos adecuadamente en la población; 9) Desarrollar a través de la educación ambiental una conciencia ética hacia los valores ambientales.
La educación ambiental persigue el desarrollo de la conciencia ecológica, que es su fin último. Estará basada en: a) El enfoque de la ecopedagogía; b) La reorientación de la currícula para que los contenidos sean significativos para el alumno, su comunidad y el país, así como para la salud del planeta, en su contexto más amplio; c) La conservación de la naturaleza (ecología natural), por el impacto de las sociedades humanas sobre los ambientes naturales (ecología social), con especial énfasis en la adaptación al cambio climático, y también en un nuevo modelo de civilización sostenible desde el punto de vista ecológico (ecología integral), que implica una modificación de las estructuras económicas, sociales y culturales; d) Promover la evolución de las relaciones humanas, sociales y ambientales actuales, para lo cual se apoya en la educación ambiental, incorporándola y ofreciendo estrategias, propuestas y medios para su realización concreta.
Se crea la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Educación Ambiental (VECIEA), como un mecanismo de vigilancia y de participación directa de los representantes de di versos sectores de la vida nacional, en procura de garantizar la implementación de la educación ambiental en la gestión pública y en el sistema educativo dominicano.
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Date of text
Notes
Deroga la Ley Nº 295 de 28 de agosto de 1985, que declara de alto interés nacional incluir en los programas de educación nacional la necesidad de conservar los recursos naturales del país.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No