Ley Orgánica Nº 21/18 - Regula los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, tiene por objeto la regulación de los estados de excepción contemplados por la Constitución de la República en sus distintas modalidades, así como establecer los controles al ejercicio de las facultades extraordinarias que se otorgan a las autoridades con el objetivo de garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas bajo su jurisdicción.
Se consideran estados de excepción aquellas situaciones que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones públicas y de las personas bajo su jurisdicción, y sólo pueden declararse en situaciones frente a las cuales resultan insuficientes las facultades y medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlas. Los estados de excepción pueden ser: 1) Estado de defensa; 2) Estado de conmoción interior; 3) Estado de emergencia.
El estado de emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos de los especificados en los estados de defensa y conmoción interior, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública. Durante el estado de emergencia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades infecciosas, la protección del medioambiente, limitando o racionando el uso de servicios públicos o el consumo de artículos de primera necesidad y acordando la intervención de entidades tanto públicas como privadas.
Una vez declarado el estado de excepción, y si en él se estableciera la suspensión de garantías, se informarán inmediatamente a los demás Estados Partes de los tratados internacionales de derechos humanos citados en esta ley, debidamente ratificados, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas y del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, respectivamente, de las disposiciones jurídicas cuya aplicación se hayan suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Iguales comunicaciones deberán hacerse una vez que se dé por terminada tal suspensión.
Se consideran estados de excepción aquellas situaciones que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones públicas y de las personas bajo su jurisdicción, y sólo pueden declararse en situaciones frente a las cuales resultan insuficientes las facultades y medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlas. Los estados de excepción pueden ser: 1) Estado de defensa; 2) Estado de conmoción interior; 3) Estado de emergencia.
El estado de emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos de los especificados en los estados de defensa y conmoción interior, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública. Durante el estado de emergencia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades infecciosas, la protección del medioambiente, limitando o racionando el uso de servicios públicos o el consumo de artículos de primera necesidad y acordando la intervención de entidades tanto públicas como privadas.
Una vez declarado el estado de excepción, y si en él se estableciera la suspensión de garantías, se informarán inmediatamente a los demás Estados Partes de los tratados internacionales de derechos humanos citados en esta ley, debidamente ratificados, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas y del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, respectivamente, de las disposiciones jurídicas cuya aplicación se hayan suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Iguales comunicaciones deberán hacerse una vez que se dé por terminada tal suspensión.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 10.911, 4 de junio de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No