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Reglamento Nº 271 de la Ley de semillas Nº 231, de fecha de 22 de noviembre de 1971.

Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Reglamento, que consta de 67 artículos divididos en siete Títulos, contiene las normas por las que se regirá el registro, producción, fiscalización y comercio de semillas en todo el territorio nacional. Los requisítos y exigencias relativos a las semillas Fundación; Registradas y Certificadas, serán fijados por las normas generales y específicas que dicte el organismo certificador. La fiscalización de la producción y normalización del cómercio de semillas en todo el territorio nacional, es función privativa de la Secretaría de Estado de Agricultura, a través de sus organismos especializados. Quedan sujetos a la fiscalización todos los establecimientos, cooperativas, asociaciones y empresas afines que negocien con semillas, y/o que se dediquen a vender, manipular, preparar, almacenar o transportar las mismas. Sólo podrán realizar comercio internacional de semillas las entidades referidas en el art. 4 del presente Reglamento, prevía autorización de la Secretaría de Estado de Agricultura. La Secretaría de Estado de Agricultura, a través del Departamento de Semillas, mantendrá un registro obligatorio para todas las firmas y/o entitades referidas en el art. 4
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No