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Reglamento Nº 322-88 - Reglamento para uso y control de plaguicidas.

Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Reglamento establece nuevas regulaciones para el registro, etiquetado, fabricación, formulación, almacenamiento, transporte, comercio, publicidad, manejo y uso de plaguicidas por parte del público y las empresas privadas. Se establece la obligación de todo importador, exportador, fabricante, formulador, regente, reempacador, reenvasador y vendedor de plaguicidas de estar inscrito como tal en la Secretaría, y se establecen los requisitos y procedimiento para obtener dicho registro. La Secretaría procederá a la aprobación final del registro solicitado si corresponde, el que tendrá vigencia por cinco años a partir de la fecha de autorización del producto, pudiendo ser renovado por periodos iguales con acatamiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Toda solicitud de registro de plaguicidas debe ser acompañada por la etiqueta que exhibirá el producto redactada en español y que lleve información que señala el presente Reglamento. Se prohíbe anunciar el uso de plaguicida en los medio de comunicación si el plaguicida no está debidamente registrado.
El Reglamento consta de 170 artículos organizados en los siguientes Capítulos: I. Definiciones generales y conceptos; II. Clasificación toxicológica; III. Registro y renovación; IV. Etiquetado; V. Desalmacenaje, fabricación, formulación, reempacado y reenvasado; VI. Publicidad; VII. Comercio y decomiso; VIII. Almacenamiento y transporte; IX. De las investigaciones con productos químicos de uso agrícola y de los plaguicidas en base experimental; X. Condiciones generales de uso restringido; XI. Precauciones en el manejo y uso; XII. Destrucción de envases vacíos, remanentes, plaguicidas no utilizables y recolección de derrames.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No