Resolución No. 0003/2024 - Que emite el Reglamento de Cacería de la República Dominicana.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emite el Reglamento de Cacería de la Republica Dominicana. El Reglamento establece el marco normativo para regular la cacería en el país conforme a la legislación ambiental vigente. Este reglamento reconoce la importancia de la biodiversidad y la fauna silvestre como patrimonio nacional con valor ambiental, científico, económico y cultural, y busca prevenir su explotación indiscriminada mediante una gestión sostenible. Se fundamenta en principios de prevención, responsabilidad ambiental, desarrollo sostenible, participación comunitaria y enfoque precautorio, y se aplica a todo el territorio nacional.
El reglamento clasifica la cacería en cuatro tipos: deportiva, de control, de subsistencia y comercial. La cacería deportiva está restringida a cinco especies previamente determinadas, y solo puede realizarse en zonas autorizadas con licencia y declaración obligatoria previa. La cacería de control busca gestionar poblaciones que amenacen la biodiversidad o el sistema productivo, como especies exóticas invasoras. La cacería de subsistencia está permitida únicamente para personas de escasos recursos en comunidades locales, limitada a dos ejemplares por semana y sujeta a monitoreo semestral. La cacería comercial solo se permite con fines de exportación y bajo autorización especial.
Asimismo, el reglamento detalla los procedimientos para obtener autorizaciones, establece vedas, requisitos de licencias, medidas de supervisión, zonas permitidas (polígonos y cotos de cacería), y mecanismos sancionadores. Se derogan normativas anteriores sobre cacería y se instruye al Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad a ejecutar su implementación. Con esto, el Estado busca equilibrar el uso de los recursos naturales con la conservación ambiental, fortaleciendo la gobernanza sobre la fauna silvestre del país.
El reglamento clasifica la cacería en cuatro tipos: deportiva, de control, de subsistencia y comercial. La cacería deportiva está restringida a cinco especies previamente determinadas, y solo puede realizarse en zonas autorizadas con licencia y declaración obligatoria previa. La cacería de control busca gestionar poblaciones que amenacen la biodiversidad o el sistema productivo, como especies exóticas invasoras. La cacería de subsistencia está permitida únicamente para personas de escasos recursos en comunidades locales, limitada a dos ejemplares por semana y sujeta a monitoreo semestral. La cacería comercial solo se permite con fines de exportación y bajo autorización especial.
Asimismo, el reglamento detalla los procedimientos para obtener autorizaciones, establece vedas, requisitos de licencias, medidas de supervisión, zonas permitidas (polígonos y cotos de cacería), y mecanismos sancionadores. Se derogan normativas anteriores sobre cacería y se instruye al Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad a ejecutar su implementación. Con esto, el Estado busca equilibrar el uso de los recursos naturales con la conservación ambiental, fortaleciendo la gobernanza sobre la fauna silvestre del país.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No