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Resolución Nº 0025-2024 - Modifica Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y sus Anexos y el procedimiento de Evaluación Ambiental establecidos en el Compendio de Reglamentos y Procedimientos para Autorizaciones ambientales de la República Dominicana.

Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso de la evaluación de impacto ambiental, establecido en la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar o compensar los posibles impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por obras, proyectos y actividades, tal como establecen los artículos del 38 al 55 de la referida ley. Los requerimientos contenidos en este reglamento son aplicables y de cumplimiento obligatorio para todo proyecto, obra de infraestructura, industria y cualquier actividad, pública o privada que, por sus características, pueda afectar de una manera u otra los recursos naturales, la calidad ambiental y/o la salud de la población en todo el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Para los proyectos de uso y aprovechamiento forestal aplicarán las disposiciones de la Ley núm. 57-18 Sectorial Forestal y su Reglamento de Aplicación, establecido mediante el decreto núm. 627-21.
Los niveles de autorización para los proyectos, obras y actividades se relacionan con la magnitud de los impactos potenciales y, por tanto, se establece su clasificación de la siguiente manera: 1. Licencia Ambiental: se otorga a proyectos con impactos potenciales altos a los cuales se les requiere un estudio de impacto ambiental y corresponden a la categoría (A). 2. Permiso Ambiental: se otorga a proyectos con impactos potenciales moderados, a los que se les requiere una declaración de impacto ambiental y corresponden a la categoría (B). Para los proyectos de impacto ambiental menor, se contemplan dentro de las autorizaciones los siguientes tipos: 1. Constancia Ambiental: se otorga a proyectos de bajo impacto ambiental para la ejecución de los cuales sólo se requiere garantizar el cumplimiento con la normativa ambiental vigente y corresponden a la categoría (C). 2. Certificado de Impacto Mínimo (CRIM): se otorga a proyectos de mínimo impacto ambiental sujetos al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y corresponden a la categoría (D).
Long title of text
Reglamento MA-VGA-RG-001-2024
Date of text
Notes
La presente Resolución deroga las resoluciones siguientes: Resolución Núm. 15-2016, que modifica las disposiciones del Numeral 5 de Anexo A (Lista de Actividades, Obras y Proyectos y la Categoría de Estudio Correspondiente) al Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental, en lo que respecta a los parámetros para el establecimiento de los Niveles de autorización ambiental de los proyectos de construcción; Resolución Núm. 50-2019, que modifica la Resolución No. 0014/2017 que establece el Procedimiento de Evaluación Ambiental para Autorizaciones Ambientales, para Autorizaciones y Operaciones de Estaciones de expendió de Combustibles Liquido, Plantas Envasadoras de Expendio de Gas Natural Vehículos.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No