Acuerdo Ministerial N⁰ 107 – Instructivo para aplicar el reglamento a la ley para estimular y controlar la producción y comercialización de plátano para exportación.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Instructivo para la aplicación del Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación, tiene por objeto normar, promover, impulsar la producción y comercialización del banano, destinado a la exportación, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, plátano (barraganete) y otras Musáceas destinadas a la exportación. Las disposiciones contenidas en este Instructivo se aplicarán en todo el territorio Nacional y en los siguientes ámbitos: 1) Sembríos de banano dentro del territorio Nacional; 2) Productores de banano; 3) Exportadores de banano; 4) Comercializadores de banano; y, 5) Calidad de la fruta. Para la aplicación de este instructivo, se observarán los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, trato justo, igualdad, calidad, celeridad, desconcentración, participación, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, inclusión económica y social, soberanía alimentaria y transparencia.
Los productores de plátano sean éstos, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, poseedores a cualquier título de tierras agrícolas aptas para la producción y que en ella cultiven plátano destinado a la exportación, constituyendo por lo menos una unidad agrícola productora de banano, estarán obligados a registrarse en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y renovar dicho registro cada 5 años.
Los productores de plátano sean éstos, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, poseedores a cualquier título de tierras agrícolas aptas para la producción y que en ella cultiven plátano destinado a la exportación, constituyendo por lo menos una unidad agrícola productora de banano, estarán obligados a registrarse en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y renovar dicho registro cada 5 años.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial, Segundo Suplemento N⁰ 419, el 26 de marzo de 2021.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No