Acuerdo Ministerial No. MAATE-MAG-2023-23 - Expide el procedimiento para la gestión del registro forestal.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo tiene por objeto normar el procedimiento para la inscripción, certificación, actualización, suspensión y cancelación de sujetos, bienes, instrumentos de gestión y actos jurídicos en el Registro Forestal, previsto en el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento. La finalidad es organizar la información de los bienes, sujetos y actos jurídicos en un registro forestal único, que sirva para la oponibilidad frente a terceros. Su ámbito de aplicación son toda las personas obligadas a inscribirse en el Registro Forestal. Deberán inscribirse en el Registro Forestal los predios que comprendan plantaciones forestales, áreas bajo un sistema de incentivos y bosques destinados a la conservación, manejo forestal sostenible o restauración; así como, las plantaciones forestales comerciales, vuelo forestal; y, las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de aprovechamiento sostenible de productos forestales, incluidos los no maderables, acopio, transportación, comercialización, transformación, industrialización, asistencia técnica.
El Registro Forestal es la base de datos de los bienes, instrumentos de gestión y actos jurídicos; de los actores que cumplen con acciones de conservación, restauración y manejo forestal de los bosques naturales, plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción; incluye a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de aprovechamiento de productos forestales incluidos los no maderables, acopio, transportación, comercialización, transformación, industrialización, asistencia técnica y otras relacionadas; del cual se obtiene un certificado emitido por la Autoridad Ambiental Nacional y/o la Autoridad Nacional de Agricultura, lo cual habilitará al actor para ejercer tales actividades. Se establecen los requisitos para la inscripción en el Registro Forestal.
El Registro Forestal es la base de datos de los bienes, instrumentos de gestión y actos jurídicos; de los actores que cumplen con acciones de conservación, restauración y manejo forestal de los bosques naturales, plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción; incluye a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de aprovechamiento de productos forestales incluidos los no maderables, acopio, transportación, comercialización, transformación, industrialización, asistencia técnica y otras relacionadas; del cual se obtiene un certificado emitido por la Autoridad Ambiental Nacional y/o la Autoridad Nacional de Agricultura, lo cual habilitará al actor para ejercer tales actividades. Se establecen los requisitos para la inscripción en el Registro Forestal.
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Date of text
Entry into force notes
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.
Repealed
No
Publication reference
Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 305, 8 de mayo de 2023.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements