Acuerdo Nº 1 - Reglamento de Guianza Turística.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Acuerdo expide el Reglamento de Guianza Turística, que tiene como objeto determinar los principios y criterios a los que habrán de someterse las personas reconocidas como guías de turismo, así como toda regulación para el servicio de guianza turística desarrollado dentro del territorio ecuatoriano continental. Los guías de turismo se clasifican en: Guía local; Guía nacional; Guía nacional especializado (Patrimonio turístico y Aventura).
La Autoridad Nacional de Turismo mantendrá la respectiva herramienta digital de registro y control de los guías nacionales de turismo, especializados y guías locales, en la que constarán al menos los siguientes datos: datos personales, clasificación, número de credencial, registro fotográfico, idioma, hoja de vida, y los demás que determine la Autoridad Nacional de Turismo.
La guianza dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se realizará conforme a las normas previstas en este instrumento y la normativa específica emitida por la Autoridad Nacional Ambiental. Este servicio se regirá, igualmente, conforme a los planes de manejo, categorías y herramientas técnicas de cada área protegida.
La Autoridad Nacional de Turismo mantendrá la respectiva herramienta digital de registro y control de los guías nacionales de turismo, especializados y guías locales, en la que constarán al menos los siguientes datos: datos personales, clasificación, número de credencial, registro fotográfico, idioma, hoja de vida, y los demás que determine la Autoridad Nacional de Turismo.
La guianza dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se realizará conforme a las normas previstas en este instrumento y la normativa específica emitida por la Autoridad Nacional Ambiental. Este servicio se regirá, igualmente, conforme a los planes de manejo, categorías y herramientas técnicas de cada área protegida.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 761, 24 de mayo de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No